Sentencia Penal Nº 97/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 97/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 40/2015 de 11 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Nº de sentencia: 97/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100110

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:310

Núm. Roj: SAP LU 310/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00097/2016
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
530550
N.I.G.: 27030 41 2 2014 0001631
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Manuel
Procurador/a: D/Dª NEREIDA GARCIA VILAR
Abogado/a: D/Dª CARMEN GARCIA MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO .. SECCIÓN SEGUNDA
_______________________________________________________________
SENTENCIA nº 97/2016
MAGISTRADOS:
Edgar Amando Cloos Fernández, Presidente
José Manuel Varela Prada
Ana Rosa Pérez Quintana
Lugo, 11 de mayo de 2.016
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n. º 40/15 , dimanante de los autos de DPA n.º 787/14 delJuzgado de
Instrucción nº 2 de Mondoñedo por delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de las que no
causan grave daño a la salud y seguido contra el acusado Jose Manuel , nacido en Colombia, el día NUM000
.1995, hijo de Camilo y de Andrea con NIE NUM001 , domiciliado en AVENIDA000 nº NUM002
NUM003 Ribadeo (Lugo) sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por
la Procuradora NEREIDA GARCÍA VILAR y defendido por la letrada MARIA CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes


PRIMERO. - La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño y de las que no causan grave daño a la salud del art. 368 CP de los que responde el acusado en concepto de autor y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 16.608,42€; comiso y destrucción de las sustancias y costas.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal se modifica su escrito de conclusiones en el sentido: En la primera se suprime la referencia a los 3,41 gramos de cocaína. En el último párrafo se suprime la referencia a la cocaína. El acusado era consumidor en la fecha de los hechos.

En la segunda se suprime la referencia a sustancias que causan grave daño a la salud.

En la quinta se indica que procede imponer al acusado Jose Manuel la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.304,21 €. Costas comiso y destrucción sustancias.



SEGUNDO. - La defensa del acusado Jose Manuel en sus conclusiones provisionales, incierta la correlativa del Ministerio Fiscal , no existe delito alguno imputable a mi representado ni por lo tanto autoría delictiva ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del Juicio Oral, manifiesta su conformidad con la modificación de las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, así como también por el propio acusado Jose Manuel , quien reconoce expresamente los hechos que se le imputan y se conforma con la pena para él solicitada.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS Que se declaran expresamente como tales por conformidad: El acusado Jose Manuel venía dedicándose al menos desde la segunda mitad del año 2014 a la venta de resina de cannabis y cocaína (y ocasionalmente otras sustancias tales como MDMA o marihuana) entre consumidores habituales de la zona de Ribadeo, llegando en ocasiones a trasladar sustancias a Burela.

Para ello, los consumidores contactaban con el acusado a través del teléfono, generalmente a través de mensajes de whatsapp. El acusado en ocasiones se desplazaba a Asturias a proveerse de sustancias para su posterior venta por la zona, llegando a viajar a finales de septiembre de 2014 a Sevilla, con el objeto de adquirir cantidades más grandes de resina de cannabis, a mejor precio y, en consecuencia, obtener una mayor ganancia mediante su venta.

El acusado fue denunciado el día 9.10.2014 por su madre, con la cual convivía en Ribadeo, por un delito de maltrato habitual en ámbito familiar. Durante las diligencias practicadas por los Agentes de la Guardia Civil que elaboraron el atestado, la madre del acusado mostró a éstos diversos daños causados por el acusado en su domicilio y el contenido del armario de éste, donde fueron incautadas las siguientes sustancias que el acusado proyectaba destinar al tráfico ilícito: . 89,7 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 6,61% contenido en principio activo; . 132,4 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 4,38% . 196,0 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 10,4 %.

. 587,8 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 9,26%.

. 422,4 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 18,36%.

. 74,517 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 19,05%.

. 3.41 gramos de cocaína, con una riqueza del 17,31%.

Las sustancias intervenidas en el domicilio del acusado hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 8.304,21 €.

El acusado, a la fecha de los hechos era consumidor de las sustancias con las que traficaba.

Y de acuerdo con los siguientes

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud del art. 368 Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Dada la solicitud del acusado y de su defensa manifestada al inicio del juicio oral de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación más grave de los formulados y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden el límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO .- En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al acusado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que condenamos al acusado Jose Manuel como autor de Un delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes de las que no causan grave daño a la Salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal , a la penas de PRISIÓN DE 2 AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE8.304,21 EUROS y acordamos el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.

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