Sentencia Penal Nº 97/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 36/2020 de 18 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 97/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100133

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:312

Núm. Roj: SAP GR 312/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE nº 36/2020
JUICIO SOBRE DELITO LEVE nº 368/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de GRANADA
La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA nº 97 /2020
En la ciudad de Granada a dieciocho de marzo de 2020.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 368/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2
de Granada por usurpación de bien inmueble, siendo parte apelante Macarena , asistida por el Letrado D.
FRANCISCO MANUEL LOZANO AGUILERA y representada por la Procuradora Dña. Isabel Mª Salgado Gallego
y apelados el Ministerio Fiscal y BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Jiménez López
y asistida del Letrado D. Pedro Mª Díaz Bote.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2020, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:' Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por parte de la entidad Bankia SA, propietaria de la vivienda sita en CALLE000 URBANIZACION000 nª NUM000 planta NUM001 de Padul(Granada) finca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Orgiva Ugijar en el tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , obrante como finca Registral numero NUM005 de Padul, con referencia catastral NUM006 , la cual, se encontraba ocupada por personas desconocidas.

Que hechas las gestiones pertinentes por la Guardia Civil, queda constancia que tal vivienda ha sido ilegalmente ocupada, al no tener titulo que le legitime, por la hoy denunciada Macarena , quien expresamente reconoció tales hechos en el acto del plenario '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que CONDENO a Macarena como autor criminalmente responsable de un delito de USURPACIÓN del art 245.2CP a la pena, de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3E, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

IGUALMENTE, se acuerda el DESALOJO por parte de la indicada, CALLE000 - URBANIZACION000 nª NUM000 planta NUM001 de Padul (Granada) en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolucion.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas'.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Macarena basándose en error en la valoración de la prueba e infracción del art. 245.2 del C.P. la recurrente solicita su libre absolución.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, al igual que BANKIA S.L.; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día dieciocho del presente.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se articula por la apelante, condenada en la instancia como autora por un delito leve de usurpación, la impugnación frente al pronunciamiento condenatorio, con base a dos motivos diferentes que, no obstante, se encuentran íntimamente conectados: de un lado, error en la valoración de la prueba en cuanto a la única prueba practicada en juicio, la declaración de la denunciada quien admitió los hechos de la denuncia salvo en la concreta fecha a partir de la cual ocupó el inmueble propiedad de la entidad bancaria denunciante, afirmándose por la recurrente que no existe prueba de cargo contra la denunciada y se está vulnerando el derecho a la presunción de inocencia; y de otro lado, infracción de precepto legal, alegando la apelante la incorrecta subsunción de los hechos en el tipo penal previsto en el art. 245.2 del C.P.

Por su parte la sentencia dictada en la instancia, plenamente apoyada por el Ministerio Fiscal y BANKIA, propietaria del inmueble ocupado, consideran que la estancia y permanencia en el inmueble por parte de la denunciada se encuentra acreditada pues allí fue identificada cuando se practicó la notificación por agentes de la Guardia Civil, así lo ha reconocido en juicio ella misma y, al menos, a fecha del plenario, se encontraba en el inmueble.-

SEGUNDO.- Como hemos apuntado más arriba a pesar de formularse el recurso a través de dos motivos separados, los mismos se encuentran vinculados pues, en definitiva, lo que propone la parte es el no encaje de los hechos en el tipo penal descrito en el art. 245.2 del C.P . y lo hace al interpretar lo acreditado, a través de las manifestaciones de la propia denunciada, bajo el prisma de no estar la conducta de la Sra. Macarena denunciada, ya que la ocupación del inmueble sito en el Padúl (Granada), URBANIZACION000 nº NUM000 , se produjo con posterioridad a la interposición de la denuncia por parte de la propietaria, 25 de octubre de 2019.

La parte apelante alega que como quiera que la denunciada no entró en la vivienda propiedad de BANKIA, S.A. hasta el 8 de noviembre de 2019, según sus manifestaciones en juicio, su conducta quedaría al margen de procedimiento pues la denuncia se interpuso un mes antes contra los que en ese momento se encontraban ocupando el inmueble, no concurriendo tal circunstancia en la denunciada que llegó días después tras pagar, según dijo en juicio, 200 euros a quien le dio las llaves.

De alguna forma propone la parte una especie de la llamada ' perpetuatio iurisdiccionis' que ha adquirido con el tiempo connotaciones de principio constitucional de gran valor democrático y obedece -- como reconoce unánimemente nuestra jurisprudencia-- a la necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 de la Constitución que constituye una necesidad esencial en todo sistema jurídico. Existe una amplia jurisprudencia referida a dicha institución, especialmente referida a la competencia del órgano judicial, en cuanto supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el Juicio Oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia.

Sin embargo no podemos admitir que el efecto de la ' perpetuatio iurisdiccionis' sea atribuible a la interposición de una denuncia que lo único que aporta es la noticia criminis justificadora de la apertura del proceso penal. La denuncia dio noticia de la ocupación ilegal, desconociendo la identidad o identidades de quienes se encontraban en el inmueble. La diligencia de 13 de noviembre de 2019 practicada por la Guardia Civil, no excluye que pudiera haber otros ocupantes -no presentes en el momento de la citación a juicio-, ni que la denunciada no fuera una de las ocupantes anteriores, a fecha de la denuncia; sus manifestaciones no se han vista acreditadas con elemento de prueba alguno. Pero es más, aun cuando así fuere, esto es, que la ocupación respondiera a la forma en que nos dice la Sra. Macarena , en cuanto al modo y al tiempo, no cabe duda que la forma en que accede al uso del inmueble de por sí es demostrativa de la ilicitud de la conducta y, por otra parte, desde que fue citada a juicio hasta la celebración de éste, el día 20 de enero de 2020, ha permanecido en posesión de la vivienda con pleno conocimiento de la ilegalidad que comportaba al hacer uso de una propiedad ajena y contra la voluntad del propietario, promotor, en definitiva, del procedimiento judicial.

En definitiva, no puede acogerse que la denunciada no conociera la voluntad expresa del propietario a su estancia y permanencia en la vivienda pues la propia existencia del procedimiento pone de manifiesto tal voluntaD.

Por último, no podemos aceptar que la denunciada creyera que quien le entregó las llaves estuviera autorizado para arrendarla, si es que, insistimos, ello sucedió así. Repugna a toda lógica que quien te arriende un inmueble no suscriba un contrato -aun verbal- con un mínimo de cláusulas de tiempo, precio, ...y de ser así ningún inconveniente habría en aportar su identidad pues la denunciada habría sido víctima de otro delito, una estafa.

En definitiva, acreditada la ocupación y la permanencia en la vivienda por parte de la denunciada, considera esta Sala unipersonal que se encuentra legalmente incardinada su conducta en el citado art. 245.2 que castiga a ' El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular'.-

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Macarena contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada por el juzgado de instrucción nº 2 de Granada, en autos de juicio de delito leve nº 368/2'19, CONFIRMO la misma en su integridad, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.- Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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