Sentencia Penal Nº 97, Au...yo de 2001

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25/05/2001

Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 386 de 25 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 97

Resumen:
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la sentencia dictada, que absolvió a Jos.......... del delito de robo con fuerza y a Car........ perjudicado, y en segundo por imputarle un error en la apreciación de la prueba, al entender que existen motivos bastantes para entender que el Sr. Ro....... Es decir, que no es suficiente para declarar la nulidad el hecho de que alguna diligencia de prueba no haya sido practicada o haya sido denegada, sino que ha de tratarse de un defecto que no haya podido subsanarse en la segunda instancia solicitando el oportuno recibimiento a prueba. del delito de receptación, pues al haberse limitado su acción a adquirir una cazadora valorada en 20.000 pts., Sin embargo, ninguna prueba existe de ese dato. Ni aún admitiendo la versión de Car............. Por todo ello ha de confirmarse la sentencia recurrida.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 386 /2000 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 363 /2000

 

SENTENCIA 97/01

 

En  SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA ), a veinticinco de mayo de dos mil uno.

 

      Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ÁNGEL PANTIN REIGADA Presidente, D.JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO y D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ Magistrados, el procedimiento penal Rollo 386/2000 de este Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 363/2000 de este Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 16/97 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Noya, que versa sobre Robo con Fuerza y Receptación; y en que son parte como apelante MINISTERIO FISCAL y como apelados: CAR........... y JOS............ y siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO quién expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 363/2000 dictó sentencia, con fecha 18 de septiembre de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y ABSUELVO LIBREMENTE a los acusados JOS......... y CAR........... de cuantos cargos se han dirigido contra ello por méritos de esta causa con declaración de oficio de las costas procesales."

 

 

      SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones    legales que dejó consignadas, interesando la  revocación  de la  sentencia, verificándose  los correspondientes traslados, y siendo impugnado por la representación de Carl........... y Jos.......... .

 

      TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 15 de mayo de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 4,20 horas del día 19 de enero de 2.000 And.......... compareció ante la policía local de Noya denunciando la sustracción de una cazadora y otros efectos del vehículo de su propiedad, previa la fractura por el autor o autores del hecho de uno de los cristales del vehículo. Sobre las 11,30 horas del día 20 de enero el denunciante, encontrándose en las dependencias de la policía local de Noya, sostuvo que la cazadora que en esos momentos vestía el acusado Car........... era la que había denunciado como sustraída, siéndole entregada definitivamente. No se ha acreditado la realidad de la sustracción denunciada Tampoco que de haber tenido lugar hubiera sido obra del acusado Jos............. ni que, de ser la cazadora sustraída del vehículo la que vestía el acusado Romero éste supiera que procedía de un robo".

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

 

      PRIMERO.- El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la sentencia dictada, que absolvió a Jos.......... del delito de robo con fuerza y a Car........ del de receptación, en primer lugar porque entiende que se ha producido una nulidad de actuaciones, ya que no se accedió a su petición de suspender el juicio oral ante la incomparecencia del testigo Sr. Cas........, perjudicado, y en segundo por imputarle un error en la apreciación de la prueba, al entender que existen motivos bastantes para entender que el Sr. Ro....... es autor de un delito de receptación: no consta que hubiera participado como autor o cómplice, tenía conocimiento del origen ilícito del objeto y se aprovechó económicamente de los efectos del delito; por lo que terminó pidiendo la condena de los acusados por los delitos de robo y receptación, respectivamente.

 

      SEGUNDO.- La alegación de nulidad de actuaciones debe ser rechazada, ya que si bien el art. 795.2 LECr prevé la posibilidad de alegar la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, ello es en términos tales que no puedan ser subsanadas en la segunda instancia, para lo cual prevé el art. 795.4 que el recurrente pueda solicitar la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le hubieran sido indebidamente denegadas siempre que hubiera formulado protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas no imputables a él, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba le haya producido indefensión. Es decir, que no es suficiente para declarar la nulidad el hecho de que alguna diligencia de prueba no haya sido practicada o haya sido denegada, sino que ha de tratarse de un defecto que no haya podido subsanarse en la segunda instancia solicitando el oportuno recibimiento a prueba. El caso es que el Ministerio Fiscal ha omitido esta posibilidad de subsanación y no ha pedido esa prueba, por lo que la supuesta infracción de los principios de contradicción y oralidad sólo a la parte ahora recurrente le es imputable, razón por la que no puede acogerse este motivo de recurso.

 

      TERCERO.- El rechazo de esa imputación de nulidad no impide dejar sin efecto toda la versión del perjudicado, pues de la declaración del propio Sr. Ro....... de que aquél había reconocido en su presencia la propiedad de la cazadora, y el hecho de que el propio Juzgado de Instrucción se la hubiera entregado de modo definitivo, permiten enlazar la sustracción de la cazadora del poder de disposición de aquél, y su hallazgo en poder de Car......... Ahora bien, lo que no es posible ante la falta de esa declaración, es concluir que hubo violencia para sustraer la cazadora, ni que junto a ésta se hubieran distraído otros objetos. Esa conclusión lleva a concluir que si sólo se puede partir de una previa falta de hurto, el acusado sería receptador de los efectos de una falta, y el tipo exige una nota de habitualidad que no concurre en el mismo.

 

      Es más, ya la sentencia recurrida se ha preocupado de explorar las distintas posibilidades, entre ella la de que el perjudicado hubiera ratificado su versión en el plenario, para concluir de igual modo la absolución del Sr. Ro......... del delito de receptación, pues al haberse limitado su acción a adquirir una cazadora valorada en 20.000 pts., sin que se haya demostrado que conocía que se había cometido un previo delito, sino que dadas las circunstancias era lógico pensar que aquélla provenía de una falta, le sigue faltando la nota de habitualidad, por lo que procede de igual modo su absolución.

 

      CUARTO.- Y en cuanto al otro acusado, en el texto del escrito de recurso no se hace ninguna mención al error que se habría padecido por el Sr. Juez de lo Penal, a pesar de lo cual en el Suplico sí se pide su condena como autor de un delito de robo. Sin embargo, ninguna prueba existe de ese dato. Ni aún admitiendo la versión de Car............. y dando validez a la comparecencia realizada únicamente ante el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción (cosa por lo demás harto discutible, pues el razonamiento de la apelada para negarle validez es impecable), existirían datos para realizar ese engarce causal, pues lo único que tendríamos es que unas horas después de la sustracción José Luis Vázquez tenía en su poder la cazadora previamente sustraída, pero ningún elemento probatorio para deducir que él había sido el autor de la infracción inicial. Por todo ello ha de confirmarse la sentencia recurrida.

 

      QUINTO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

 

      Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el articulo 117 de la Constitución,

 

FALLO

 

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de 18/9/2000 dictada los autos de procedimiento abreviado n° 363/99 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, debemos confirmarla y la confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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