Última revisión
07/05/1999
Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 527-P de 07 de Mayo de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 97
Fundamentos
A. PENAL Nº 527/99 -P
Proc. Abrev. Nº 15/98 de Instrucción nº 5 de Santiago; Proc. Abrev. Nº 330/98
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTIAGO
N U M E R O 97
A Coruña, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 527/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago, en Proc. Abrev. Nº 15/98 del Juzg. Instrucción nº 5 de Santiago; Proc. Abrev. Nº 330/98 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, seguidas de oficio por un delito de Desobediencia a la autoridad judicial, figurando como apelante ANDRES; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL,.- Siendo Ponente la Ilma. Srs. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago con fecha 11-02-99, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a ANDRES como autor de dos delitos de desobediencia a la Autoridad Judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos, y al pago de las costas.
Así mismo, indemnizará a Purificación en la cantidad que se determine en ejecución por los daños causados.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por ANDRES, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-03-99, dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por.
TERCERO.- Por proveido de fecha 29-03-99, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El recurrente, en primer lugar, manifiesta su conformidad con los razonamientos de la sentencia expuestos para fundamentar los dos delitos de desobediencia por los que venía acusado, así como también reconoce que los hechos declarados probados son constitutivos de desobediencia.
Si bien formula diversas alegaciones, pero las mismas están encaminadas a poner de manifiesto el comportamiento de su ex-cónyuge, los problemas sufridos como consecuencia de la separación, acordada en la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de Santiago en autos nº 20/95, y de cuya ejecución derivan los hechos enjuiciados, y que en definitiva aquélla no cumple con el régimen de visitas, así como también alega que ayudó a construir la vivienda en un terreno que aportó al matrimonio y es su ex cónyuge quién disfruta de la misma. Pero tales argumentos en modo alguno pueden desvirtuar la fundamentación jurídica de la condena por los dos delitos de desobediencia, y además ninguna transcendencia pueden tener a los efectos de revocar la sentencia, como se plantea en el súplico del recurso, ya que ni siquiera se ajustan a los requisitos establecidos en el art. 795.2 de la L.E. Criminal. Por tanto, tales alegaciones deberían plantearse en la vía civil, pero desde luego carecen aquí de toda virtualidad impugnatoria, ya que ninguna discusión plantean en cuanto a la valoración de las pruebas, y a mayor abundamiento se dice que tales hechos los ha reconocido el acusado.
SEGUNDO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Santiago, procedimiento abreviado nº 330/98, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
