Sentencia Penal Nº 97, Au...re de 1999

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21/10/1999

Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 91 de 21 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 97

Resumen:
Delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el articulo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la reponsabilidaed criminal, de que es autora la acusada PILAR P solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.000 ptas con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de tráfico, de drogas tóxicas o de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. En el presente caso son 22 las pajitas de heroína intervenida, y los datos que se estiman especialmente relevantes son los siguientes: La acusada es sorprendida portando 22 pajitas de heroína, con un peso total de 2,06 gramos, esta cantidad, en principio podría hacer dudar de si estaban destinadas al autoconsumo o, por el contrario, a la venta. Teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente establecidas la sala estima que la acusada estaba en posesión de la droga menionada para traficar con la misma. Es autora penalmente responsable del delito la acusada, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados, según determina el art. 28 del Código Penal. Concurre en la acusada la circunstancia atenuante muy cualificada de actura a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas o estupefacientes (artículo 21.2º del Código Penal), atendiendo al informe forense (folio 179) y al informe toxicológico del Instituto de Medicina Legal (folio 44).    

Fundamentos

ROLLO Nº 0091/99

CAUSA Nº 0034/98 de Jdo 1ª Ins e Inst de Santiago-3

 

 

N U M E R O 97

 

La Coruña, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO -Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados, ha pronunciado

 

E N   N O M B R E      D E L      R E Y

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0034/98 de Jdo 1ª Ins e Inst de Santiago-3, por procedimiento abreviado y delito CONTRA LA SALUD PUBLICA figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra la acusada PILAR P, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº , nacida en SANTIAGO DE COMPOSTELA el día 6/3/72, hija de ALFREDO de CARMEN, con domicilio . SANTIAGO, representada por la Procuradora Sra. Flores Rodríguez y defendida por la Letrado Sra  Gonzalez Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 25 de junio de 1998 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día de ayer en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-

 

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado en el articulo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la reponsabilidaed criminal, de que es autora la acusada PILAR P solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.000 ptas con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas.-

 

TERCERO: La defensa de la acusada, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

Son hechos probados y así se declara que sobre las 17,30 horas del día 12 de junio de 1998, la acusada Pilar P, mayor de edad, sin antecedentes penales, encontraba en la Plaza de la Quintana de la ciudad de Santiago de Compostela, la cual se ausentaba y volvía a aparecer por dicha plaza varias veces, y en corto espacio de tiempo, lo cual fue observado por agentes de la Policía Local de patrulla en la zona, que tenían informes de que la misma se relacionaba con los ambientes de dorgadicción y de la mendicidad, procediendo a solicitarle la documentación, y al no tenerla en su poder, accedió voluntariamente a acompañarles al cuartelillo, donde también se sometió voluntariamente a un cacheo, hatllándose en su poder 49.000 ptas en billetes, y entre la braga y la zona genital un recipiente de plástico en forma de huevo, en cuyo interior había 22 pajitas de heroína, con un peso de 2.060 gramos, y una riqueza de 25,58 por ciento, sustancias que detentaba con el propósito de transmitirlas por precio a terceros. Pilar Paz es adicta a opiáceos y cocaína desde hace varios años.

 

FUNDAMENTOS  JURIDICOS

 

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de tráfico, de drogas tóxicas o de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico puede acreditarse bien de modo directo, o bien inferirse sobre la base de pruebas indirectas o indiciarias, que permiten llegar a dicha conclusión merced a un razonamiento lógico y en las normas de experiencia, con un nexo entre los hechos establecidos en el relato fáctico el extremo que se trata de acreditar.

En el presente caso son 22 las pajitas de heroína intervenida, y los datos que se estiman especialmente relevantes son los siguientes:

La acusada es sorprendida portando 22 pajitas de heroína, con un peso total de 2,06 gramos, esta cantidad, en principio podría hacer dudar de si estaban destinadas al autoconsumo o, por el contrario, a la venta. Ahora bien, atendiendo a sus propias manifestaciones, en el sentido de que cada una de ellas valía 1.500 ptas., las 22 "pajitas" dan un resultado de 33.000 ptas., cantidad de dinero importante para una persona cuyos ingresos proceden de la mendicidad. En este mismo sentido, siempre atendiendo a sus propias declaraciones, se advierte una evidente exageración en las mismas en cuanto a la cantidad de droga que ella y su compañero consumían diariamente, 3 ó 4 gramos cada uno, por la simple razón que ello supone un gasto dinerario elevado que, o bien no es cierto, o el dinero necesario para la adquisición es de origen ilícito, pero desde luego no sería bastante el obtenido mediante la mendicidad, por pingües beneficios que pueda dar esta actividad marginal, baste pensar que las 22 "pajitas", al elevado coste mencionado, no serían suficientes para un solo día, y que la suma total de dinero al mes superaría ampliamente el millón de pesetas.

La explicación sobre el origen de las 49.000 ptas. en billetes que llevaba consigo tampoco es creíble incurriendo en patentes contradicciones, afirmando que procedía de una herencia que había cobrado su compañero seguidamente, que era la depositaria de los fondos de otras parejas de drogadictos con los que residían.

El lugar en el que llevaba el envoltorio de plástico, en forma de huevo, es singularmente relevante ya que es una zona en la que se suelen ocultar con cierta frecuencia la mercancía ilícita las mujeres que se dedican al "trapicheo", al ser, por una parte de fácil acceso cuando se viste ropa holgada, y al tiempo proporcionando, por obvias razones, un componente de seguridad.

Finalmente, un agente de la policía describió maniobras que realizaba la acusada, diciendo que ausentaba del lugar y volvía repetidas veces, también expresivas de la persona que recibe el encargo, se ausenta para extraer las pajitas y vuelve para la entrega, independientemente de que ellos no observasen directamente una operación de venta.

Teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente establecidas la sala estima que la acusada estaba en posesión de la droga menionada para traficar con la misma.

 

SEGUNDO: Es autora penalmente responsable del delito la acusada, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados, según determina el art. 28 del Código Penal.

 

TERCERO: Concurre en la acusada la circunstancia atenuante muy cualificada de actura a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas o estupefacientes (artículo 21.2º del Código Penal), atendiendo al informe forense (folio 179) y al informe toxicológico del Instituto de Medicina Legal (folio 44).

 

CUARTO: En atención a la concurrencia de la circunstancia anteriormente expuesta, procede imponer pena de dos años de privación de libertad (artículo 66.4, en relación al 70.1.2ª del C. Penal).

 

QUINTO: Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, conforme al art. 123 del Código) Penal, y procede el comiso de las sustancias intervenidas y su destrucción.-

 

VISTOS además de preceptos legales citados los demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Pilar P, como autora responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas, a la pena de prisión de DOS AÑOS Y MULTA DE 40.000 ptas., con arresto sustitutorio de 20 días de arresto caso de impago, con las accesorias de especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, al comiso de la droga y del dinero intervenido, y al pago de las costas del juicio

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.-

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que, se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos firmamos.

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