Sentencia Penal Nº 97, Au...io de 2001

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11/07/2001

Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 73 de 11 de Julio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 97


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

Rollo 73 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO

 

Proc. Origen: n° 230 /2000

 

SENTENCIA N° 97

 

Ilmos/as Magistrados/as

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS-PRESIDENTE

DÑA.MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. REMIGIO CONDE SALGADO-MAGISTRADO EMÉRITO

 

En LUGO, a once de Julio de dos mil uno

 

 La Audiencia Provincial de Lugo vio en grado de apelación, el rollo de sala n° 73/2001, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Becerreá por el delito de contra la seguridad del tráfico y fallados por el Juzgado de los Penal n° uno de Lugo en el P.Abreviado n° 230/2000. Fueron partes en el recurso, como apelante, Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado del Estado y como partes apeladas Multinacional Aseguradora, representada por la Procuradora Sra Raquel Sabariz García y defendida por el Letrado D. José Luis Fiuza Diego; Antonio representado por el Procurador Sr. Manuel Blas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Manuel Bermúdez Tellado y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha veintiuno de marzo de dos mil uno, el Juzgado de lo Penal nº uno de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que debo de condenar y condeno a MARIO, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Hurto de uso de vehículo previsto y penado en el artículo 244, n° 1 en relación con el artículo 74 n° 1; un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el artículo 381 y una falta contra el orden público del artículo 634, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia, respecto del delito continuado de Hurto de uso, de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 n° 8 en relación con el artículo 66, n° 3 del citado texto legal, a la pena de arresto de 24 fines de semana por el delito continuado de hurto de uso de vehículo; seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, por el delito contra la seguridad del Tráfico; y multa de 10 días con una cuota diaria de 200 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción insatisfechas por la falta contra el orden público, así como al abono de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado, y por él el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar a la entidad multinacional Aseguradora en la cantidad de 120.719 pesetas en concepto de gastos a que ascendió la reparación del vehículo propiedad de "G...Nutrición Animal S.L.", y a Antonio en la cantidad de 2.250.000 pesetas, importe al que asciende el valor venal del vehículo de su propiedad que resultó siniestrado. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a "G..." en la cantidad de 16.565 pesetas en concepto de gastos de remolque del vehículo Opel Astra matrícula ...".

 

 SEGUNDO.- La representación de Consorcio de Compensación de Seguros interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª .

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: " Sobre las 20,30 horas del día 26 de junio de 1.997 el acusado Mario , nacido el ...y anterior y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de fecha 10 de marzo de 1997, tras observar cuando salía del establecimiento "Casa F..." de la localidad de Guntín que el vehículo marca Opel Astra Caravan, matrícula ..., propiedad de Juan Carlos, se hallaba estacionado en el arcén con la puerta abierta y las llaves puestas, con ánimo de utilizarlo temporalmente, se introdujo en él y lo puso en marcha tomando dirección hacia Lugo, siendo sorprendido por agentes de la Policía Local sobre las 21,00 horas cuando circulaba por la carretera N-540 (Lugo-Santiago), en las cercanías del pueblo de Calde, haciendo caso omiso de la señal de alto efectuada desde el vehículo oficial, y, tras varios intentos de interceptarlo por parte de los agentes, el acusado, con olvido de las normas más elementales de diligencia en la conducción, comenzó a circular obligando a los vehículos que circulaban en sentido contrario a desviarse al arcén. Tras la persecución iniciada, y después de colisionar con la valla protectora izquierda del sentido en que circulaba, al llegar a la altura del puente nuevo sobre el río Miño el acusado tomó dirección Madrid siendo seguido en todo momento por el vehículo oficial con las señales luminosas y acústicas a fin de que se detuviese, no haciéndolo el acusado que, omitiendo nuevamente las normas esenciales de diligencia en la conducción, comenzó a efectuar adelantamientos pese a venir vehículos en sentido contrario, obligando a éstos a realizar maniobras para evitar la colisión, llegando el acusado a invadir el carril de sentido contrario al llegar a la altura de la localidad de Nadela, hasta que ya en la localidad de Corgo colisionó con la parte frontal derecha de su vehículo contra el lateral izquierdo del turismo Jaguar X36MAN, matrícula ..., propiedad de "G...Nutrición Animal S.L.", pese a su conductor, Santiago, se había desviado hacia el arcén del sentido en el que circulaba con el objeto de dejar paso al vehículo del acusado, sufriendo ambos vehículos a consecuencia de la colisión daños cuyo valor no ha sido tasado pericialmente, continuando el acusado la marcha sin detenerse hasta que finalmente se logró por una Patrulla de Tráfico dar el alto al vehículo del acusado a la altura del km. 476,600 de la carretera N-VI, siendo instando a continuación a descender del vehículo negándose el acusado a ello, procediendo entonces los agentes a bajarle del mismo con el fin de proceder a su detención, sufriendo el agente con carnet profesional n°....en el transcurso de la misma la rotura del pantalón de servicio, no habiendo sido tasado pericialmente su valor. El citado vehículo, tras los hechos, hubo de ser trasladado por el servicio de grúa municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, "Grúas N...", ascendiendo el importe de los gastos ocasionados como consecuencia del traslado a la cantidad de 16.565 pesetas. Al día siguiente, una vez puesto en libertad, entre las 14,10 y las 15,50 horas del día 27 de junio el acusado procedio a sustraer, con ánimo de utilizarlo temporalmente, el vehículo Suzuki Vitara, matrícula ..., propiedad de Antonio, cuando se hallaba aparcado estando abierto con las llaves puestas en la acera delante de su casa, Avda ...de la localidad de Becerreá. El vehículo sustraído, cuando era conducido por el acusado se vio implicado en accidente de circulación ocurrido en el término municipal de Brazuelos, partido judicial de Astorga (león), sufriendo daños no habiendo sido tasado pericialmente su valor".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

 

 SEGUNDO.- Se solicita por el Abogado del Estado, en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, la exclusión de la responsabilidad civil del citado organismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 8-1-c) y 5-3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor conforme a la denominación y redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

 

 La Sala, entiende que los términos robo y hurto no han de ser interpretados en su sentido técnico jurídico sino como toda sustracción ilegítima por medio de la cual se priva del vehículo a su titular, y ello básicamente atendiendo a la protección del tercero perjudicado, que en caso contrario estaría desprotegido puesto que existiría un vacío de cobertura.

 

 Es por ello, que la Sala al igual que la Juez de instancia, entiende que en el supuesto analizado ha de responder civilmente el consorcio de compensación de seguros.

 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 21 de Marzo de 2.001, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de esta ciudad, declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.

 

 Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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