Sentencia Penal Nº 97, Au...il de 1998

Última revisión
30/04/1998

Sentencia Penal Nº 97, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 678/98 de 30 de Abril de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 97

Resumen:
El acusado Sergio P, de 56 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 13_2_95 dictada por el Juzgado de lo Penal n_ 1 de Orense, como autor del delito de desobediencia grave a la  autoridad y de una falta de coacciones, a las penas de un mes y un día de arresto mayor, cien mil pesetas de multa y cuatro días de arresto menor, contrat6 los servicios de una pala excavadora y procedió sobre las 13,00 horas del día 14 de mayo de 1996 a deshacer una ranapa de tierra de su vecino Cayetano D, con la finalidad de impedirle a este último el acceso a una finca de su propiedad, causándole daños al mencionado propietario consistentes en la destrucción de parte del cultivo de su finca, así como las derivadas de la propia destrucción de la ranapa que hicieron necesaria la reconstrucción de la misma por su propietario. No consta acreditado el importe de los desperfectos causados. Que debo condenar y condeno al acusado D. Sergio P como autor responsable del delito de coacciones ya definido, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y sus accesorias y a la pena de multa de doscientas cincuenta mil pesetas con arresto mayor y sus accesorias y a la pena de multa de doscientas cincuenta mil pesetas con arresto sustitutorio de 25 días en caso de impago, y al pago de 1/3 de las costas incluidas las de la acusación particular.. El condenado indemnizará a Cayetano D en el importe de los gastos de reposición de la rampa y los daños causados en el cultivo de su propiedad, previa su determinación contradictoria en ejecución de sentencia.. Se absuelve al acusado Sergio P del delito de desobediencia y de la falta de daños de las que era acusado, declarándose las 2/3 partes de las costas de oficio. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

 

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Iltraos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José Ramón Godoy Méndez y D_. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

S E N T E N C 1 A N u N.  97

En Orense, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelaci6n núm. 0082/98 demandante del procedimiento abreviado 44/96 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Verín, seguido en el Jdo. de lo Penal núm. 2 de Orense con el número. 0678/96, por los supuestos delitos de desobediencia a la autoridad y coacciones y una falta de daños, en el que son partes, como apelantes, el acusador particular CAYETANO D, representado por el procurador Sr. Francisco Manso y defendido por el letrado Sr. Taboada Oterino, y SERGIO P, representado por el procurador Sr. Couto Vaz y defendido por la letrada Sra. Domínguez Taberna, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Jdo. de lo Penal núm. 2 de Orense dict6, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 20 de noviembre de 1997 declarando los siguientes hechos probados: ''El acusado Sergio P, de 56 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 13_2_95 dictada por el Juzgado de lo Penal n_ 1 de Orense, como autor del delito de desobediencia grave a la  autoridad y de una falta de coacciones, a las penas de un mes y un día de arresto mayor, cien mil pesetas de multa y cuatro días de arresto menor, contrat6 los servicios de una pala excavadora y procedió sobre las 13,00 horas del día 14 de mayo de 1996 a deshacer una ranapa de tierra de su vecino Cayetano D, con la finalidad de impedirle a este último el acceso a una finca de su propiedad, causándole daños al mencionado propietario consistentes en la destrucción de parte del cultivo de su finca, así como las derivadas de la propia destrucción de la ranapa que hicieron necesaria la reconstrucción de la misma por su propietario. No consta acreditado el importe de los desperfectos causados.11 Y el siguiente ''FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Sergio P como autor responsable del delito de coacciones ya definido, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y sus accesorias y a la pena de multa de doscientas cincuenta mil pesetas con arresto mayor y sus accesorias y a la pena de multa de doscientas cincuenta mil pesetas con arresto sustitutorio de 25 días en caso de impago, y al pago de 1/3 de las costas incluidas las de la acusación particular.. El condenado indemnizará a Cayetano D en el importe de los gastos de reposición de la rampa y los daños causados en el cultivo de su propiedad, previa su determinación contradictoria en ejecución de sentencia.. Se absuelve al acusado Sergio P del delito de desobediencia y de la falta de daños de las que era acusado, declarándose las 2/3 partes de las costas de oficio.''

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de CAYETANO D y SERGIO P, recursos que se admitieron en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. La representación procesal del Sr. D basa su recurso en: error en la apreciación de la prueba y e inaplicaci6n indebida de precepto penal. La representación procesal del Sr. P funda su recurso en: error en la apreciación de la prueba y en indebida aplicación de precepto penal.

II _ HECHOS PROBADOS:

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.  III _ FUNDAMENTOS DE DERECHO:

único. Viene acertadamente absuelto el acusado del delito de desobediencia grave a la autoridad, de que acusan al inculpado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, toda vez que no consta en lo actuado que un requerimiento previo, expreso y concreto relativo a la rampa destruida por él, pues si bien la misma había sido objeto de m interdicto de obra nueva promovido por él para impedir su construcción y luego fuese penalmente condenado por esta Audiencia, en grado de apelación, por un delito de desobediencia y una falta de coacciones, confirmando la dictada por el Juzgado de lo Penal, al quebrantar la providencia de 30 de octubre de 1992 que le ordenaba directa y personalmente retirar los obstáculos por él colocados para impedir el uso de la rampa al acudir ahora a la vía de hecho destruyéndola, transcurridos más de tres años de aquella providencia, tiene su propia calificación penal en el delito de coacciones de que viene acusado y condenado en la instancia pero no en el de desobediencia al no mediar orden judicial expresa de abstenerse de hacerlo. Las alegaciones del recurso no desvirtúan la gravedad de la coacción, pues si entiende el recurrente que el perjudicado carece de derecho para usar la rampa debe acudir al declarativo procedente una vez aquel le reponga como queda autorizado en esta resolución para hacerlo a costa del acusado.

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO: se declara no haber lugar a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de CAYETANO D y SERGIO P ±GUEZ, contra la sentencia dictada por el Jdo. de lo Penal núm. 2 de Orense en el rollo núm. 0678/96 _rollo de Sala 0082/98_, cuya resolución se confirma íntegramente, sin hacerse expresa condena de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su notificación a las partes y ejecución, interesándose acuse de recibo.  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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