Sentencia Penal Nº 970/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 970/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 102/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 970/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100644

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10462

Núm. Roj: SAP B 10462/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 102/14 JR
Juicio de Faltas núm. 138/14
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Octubre de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada
de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo
dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de hurto,
causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por José contra la Sentencia dictada.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 18-3-2014 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, en el que se condena a José como autor de una falta de hurto a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas.



TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación.

Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 15-9- 2014. En fecha 29-9-2014 se ha designado por providencia y por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El apelante en un recurso hecho por sí mismo se limita a manifestar que no puede pagar la multa ni la indemnización al no tener trabajo ni ningún ingreso económico.

No nos encontramos en puridad ante un recurso de apelación contra la sentencia dado que no manifiesta su disconformidad con la misma. La cuestión que plantea no es competencia de este Tribunal de segunda instancia. La forma de cumplimiento del pago de la multa impuesta debe ser resuelto en trámite de ejecución de sentencia, en el que el apelante puede solicitar el pago aplazado de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.6 CP , siendo competencia del Juzgador autorizar el mismo. De la misma forma debe ser en ejecución de sentencia donde se resuelva la forma de pago de la indemnización impuesta.



TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por José , contra la sentencia de fecha 18-3-2014 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Hospitalet de Llobregat, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, y en consecuencia, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, sin perjuicio de lo razonado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. Yo la Secretaria Judicial DOY FE.

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