Última revisión
29/10/2007
Sentencia Penal Nº 971/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 174/2007 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 971/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 174/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 214/06
Juzgado de lo Penal nº : 3 de Sabadell
Recurrente: Darío
Susana
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 174/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 214/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante D. Darío , representado por el Procurador Sra. Ribas Mercader, y defendido por el Letrado Sr. del Clot Trías; y Dª. Susana , representada por el Procurador Sra. Cano López y defendida por el Letrado Sra. Vidal Guillén; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Darío como autor de un delito lesiones en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal , y otro de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo texto legal; y a Susana como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , y como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del mismo cuerpo legal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 174/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 214/06
Juzgado de lo Penal nº : 3 de Sabadell
Recurrente: Darío
Susana
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 174/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 214/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante D. Darío , representado por el Procurador Sra. Ribas Mercader, y defendido por el Letrado Sr. del Clot Trías; y Dª. Susana , representada por el Procurador Sra. Cano López y defendida por el Letrado Sra. Vidal Guillén; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Darío como autor de un delito lesiones en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal , y otro de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo texto legal; y a Susana como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , y como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del mismo cuerpo legal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Que estimamos los recursos de apelación formulados por las representaciones de Darío y de Susana contra la sentencia de fecha 5.09.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 214/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Darío de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables
De igual modo, debemos absolver y absolvemos a Susana de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.
Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 9 de noviembre de 2007 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que estimamos los recursos de apelación formulados por las representaciones de Darío y de Susana contra la sentencia de fecha 5.09.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 214/06 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Darío de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables
De igual modo, debemos absolver y absolvemos a Susana de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.
Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 9 de noviembre de 2007 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
