Sentencia Penal Nº 971/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 971/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 232/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 971/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100841

Núm. Ecli: ES:APB:2015:12744

Núm. Roj: SAP B 12744/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 232/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 155/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 Sabadell
APELANTE: Bernardo
SENTENCIA Nº
ILMAS SRAS.
Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dña. ANGELS VIVAS LARRUY
Dña. CARMEN SANCHEZ ALBORNMOZ BERNABE
Barcelona, a 9 de diciembre de 2015
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 232/15 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 155/13
del Juzgado de lo Penal nº 2 Sabadell, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, en el que se
dictó sentencia el día 28/4/15 . Ha sido parte apelante Bernardo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo , como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y . 3º del CP en relación con el art. 234 del CP a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Decima de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada a cuyo tenor: 'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Bernardo mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, desde una fecha que no es posible determinar del mes de mayo de 2011 pero en cualquier caso anterior al dia 7, circuló con el vehículo marca Man matricula ....

CK , siendo conocedor de que había sido sustraído a su legitimo propietario D. Fermín , hasta que sobre las 23:30 horas del dia 9 de mayo de 2011 fue sorprendido por una dotación policial de Montcada i Reixac.

El valor venal del vehículo ha sido tasado pericialmente en 15.000 euros. El vehículo ha sido restituido a su legítimo propietario.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor , alegando como motivos de impugnación de un aparte la infracción de garantías procesales del procedimiento abreviado y vulneraciones articulo 24 de la CE , en el sentido de que se ha celebrado el juicio sin que el acusado fuera citado en persona y de forma directa, habiéndose entendido por la juzgadora que sabía el acusado que, de no notificar los cambios de domicilio y no localizársele, se podía celebrar en ausencia; lo cual entiende que es un grave perjuicio para el mismo que no ha sabido que se celebraba y no ha podido asistir.

Así mismo en segundo lugar alega el error en la valoración de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Indica que cuando el acusado fue detenido ya manifestó que circulaba con un vehículo con la debida autorización y que el propietario del vehículo no pudo aporta más información que el hecho de que le había sido sustraído. Lo cual no es prueba directa de ello, y quizás fue sustraído por otra persona haciendo creer al acusado que era propietario del mismo. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia de instancia, en cuanto la valoración de la prueba en base al 741 de la Lecrim. Indicando que la sentencia es conforme a derecho, y en cuanto al punto relativo a la citación pone de manifiesto que de conformidad con el 786 de la Lecrim., el acusado fue informado de la consecuencias de no notificar el cambio de domicilio, por lo que entiende que se ha celebrado correctamente el juico en ausencia.



SEGUNDO.- En cuanto ala celebración del juico en ausencia la Sala acepta los argumentos del Ministerio Fiscal y también los que se indican en la sentencia, es cierto quela acusado cuando fue al juzgado por primera vez dio un domicilio, y que allí se le hicieron todas las advertencias, también es cierto que ha tenido procurador que no se le designo en instrucción, pero si antes de dictarse el auto de apertura de juicio oral y teniendo en cuenta que ya en su declaración de instrucción folios 59 y 60 consta que solicita que caso de abrirse el juicio oral se le nombre procurador del turno de oficio lo que si se hizo. El artículo 786 se refiere a los supuestos en que podrá celebrarse en ausencia, El acusado debe haber sido citado personalmente o en el domicilio que hubiera designado o en las personas a que se refiere el art. 775 Lecrim , es decir una persona por él designada que en este caso seria el procurador cuyo encargo de nombramiento hace y acepta en el momento que esta en el juzgado.

De no ser así, hubiera procedido decretar la busca y captura e ingreso en prisión adema de la rebeldía porque el acusado no estaba en el domicilio que dio, en el que se han intentado citaciones en varias ocasiones, 5/3/14, indicándose que no vivía allí, el 18/8/14, el piso estaba tapiado, el 19/3/15 los MEE informan que no se le halla (fol. 301) celebrándose el juicio finalmente el 25/4/15.

A ello debemos añadir, que el acuerdo adoptado en Pleno no Jurisdiccional celebrado el 19 de octubre de 2012, por los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Barcelona a este efecto es el siguiente: '1. Notificación del Auto de Apertura del Juicio Oral en el Procedimiento Abreviado. A) Se acuerda que en todos aquellos supuestos en los que el inculpado tenga designado un Procurador que lo represente, no será precisa la notificación personal del Auto de Apertura de Juicio Oral, bastando la notificación y traslado de las actuaciones a su representación procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de la LECrim . Por ello y en consecuencia lo expuesto debemos desestimar este primer motivo del recurso.'

TERCERO.- En cuanto al valoración de la prueba, y las discrepancias al respecto manifestadas por la defensa señalar que el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio. Se ataca la valoración indicando que no hay prueba directa del robo del camión.

En efecto no la hay pero en la sentencia se contienen las inferencias razonables pues mucho más allá del plazo de 48 horas el acusado se había hecho con el vehículo con ánimo de lucro un vehículo denunciado como robado y que utilizó temporalmente sin restituirlo. La sentencia se basa en la declaración testifical del dueño del vehículo y en la de los policías el propietario que indica que nunca autorizo el uso del vehículo, que los agentes denuncian varios días después circulando conducido por el acusado. Por ello y habiéndose raonado en la sentncia las conclusiones a las quese llegan de forma razonada y razonable porcede desetimar también este punto del recurso y confirmar la sentncia de insatncia.



CUARTO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernardo , contra la sentencia dictada el día 28/4/15 por el Juzgado de lo Penal nº 2 Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 155/13, seguido por un delito de robo de uso de vehiclo a motor , CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.

magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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