Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 972/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 202/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 972/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 202/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 301/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTES: Carlos José
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a diez de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 202/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 301/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Sabadell, seguido por los delitos de maltrato físico y psíquico habitual, lesiones en el ámbito familiar, coacciones y quebrantamiento de condena, en el que se
dictó sentencia el día 13 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Carlos José y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Carlos José de los delitos de maltrato físico y psíquico habitual del art. 173.2.2º y 173.3 del Código penal , del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 del Código penal y del delito de coacciones del art. 172.2º párrafo 2º del Código penal de los que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal con declaración de las costas de oficio. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Carlos José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código penal , a la pena de diez meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo (art. 56 del Código penal ) y costas correspondientes derivadas. Una vez firme esta resolución comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (Ejecutoria 133/2009 ) a los efectos oportunos".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado D. Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dado que fue condeno en sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2009, en la causa 28/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell (Ejecutoria 133/2009 del Juzgado Penal nº 2 de Sabadell), por delito de maltrato familiar a la pena de 5 meses de prisión, suspendida por plazo de 2 años, y pese a que el acusado tenía conocimiento del contenido y vigencia de la prohibición de aproximarse al domicilio de sus abuelos, Doña Ariadna y Don Genaro , sito en la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 de Sentmenat (Barcelona), en un radio de 1000 metros y durante 17 meses desde la fecha de la sentencia (5 de marzo de 2009 ), en fechas no determinadas pero en todo caso dentro del período de prohibición señalado y al menos cada 4 o 5 días desde que se dictó la citada sentencia, acudía al expresado domicilio. SEGUNDO.- No queda probado que el acusado agrediese de forma alguna a sus abuelos o les obligase a efectuar actos en contra de su voluntad. TERCERO.- No queda probado y así se declara que el acusado estuviera afectado por anomalía y/o alteración psíquica que anulase o disminuyese sus facultades volitivas y/o intelectivas en relación a los hechos. CUARTO.- El acusado ha estado sujeto a medida cautelar de prisión provisional desde el 13 de junio de 2009 hasta el día 1 de julio de 2009, habiendo sido detenido por estos hechos el día 10 de junio de 2009.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 202/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 301/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTES: Carlos José
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a diez de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 202/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 301/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Sabadell, seguido por los delitos de maltrato físico y psíquico habitual, lesiones en el ámbito familiar, coacciones y quebrantamiento de condena, en el que se
dictó sentencia el día 13 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Carlos José y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Carlos José de los delitos de maltrato físico y psíquico habitual del art. 173.2.2º y 173.3 del Código penal , del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 del Código penal y del delito de coacciones del art. 172.2º párrafo 2º del Código penal de los que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal con declaración de las costas de oficio. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Carlos José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código penal , a la pena de diez meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo (art. 56 del Código penal ) y costas correspondientes derivadas. Una vez firme esta resolución comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (Ejecutoria 133/2009 ) a los efectos oportunos".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado D. Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dado que fue condeno en sentencia firme de fecha 5 de marzo de 2009, en la causa 28/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell (Ejecutoria 133/2009 del Juzgado Penal nº 2 de Sabadell), por delito de maltrato familiar a la pena de 5 meses de prisión, suspendida por plazo de 2 años, y pese a que el acusado tenía conocimiento del contenido y vigencia de la prohibición de aproximarse al domicilio de sus abuelos, Doña Ariadna y Don Genaro , sito en la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 de Sentmenat (Barcelona), en un radio de 1000 metros y durante 17 meses desde la fecha de la sentencia (5 de marzo de 2009 ), en fechas no determinadas pero en todo caso dentro del período de prohibición señalado y al menos cada 4 o 5 días desde que se dictó la citada sentencia, acudía al expresado domicilio. SEGUNDO.- No queda probado que el acusado agrediese de forma alguna a sus abuelos o les obligase a efectuar actos en contra de su voluntad. TERCERO.- No queda probado y así se declara que el acusado estuviera afectado por anomalía y/o alteración psíquica que anulase o disminuyese sus facultades volitivas y/o intelectivas en relación a los hechos. CUARTO.- El acusado ha estado sujeto a medida cautelar de prisión provisional desde el 13 de junio de 2009 hasta el día 1 de julio de 2009, habiendo sido detenido por estos hechos el día 10 de junio de 2009.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José , contra la sentencia dictada el día 13 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 301/2009, REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver a Carlos José del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado en la instancia. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en la instancia y en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José , contra la sentencia dictada el día 13 de julio del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 301/2009, REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver a Carlos José del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado en la instancia. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en la instancia y en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
