Sentencia Penal Nº 973/20...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Penal Nº 973/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 282/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 973/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 282/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 213/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 282/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 213/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers , seguido por un delito de agresión sexual , contra Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 178 en relación con art. 16 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, que se sustituye, de acuerdo con el art. 89 del Codigo Penal , por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España durante un período de diez años. El incumplimiento de esta prohibición, o si no pudiese llevarse a efecto la expulsión, podrá dar lugar a la revocación o de la sustitución acordada.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de ocho dias de localización permanente, bajo apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo a indemnizar a María Luisa en la cantidad total de tres mil euros (3.000) por las lesiones y daño moral causado ".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 282/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 213/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 282/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 213/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers , seguido por un delito de agresión sexual , contra Rodolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 178 en relación con art. 16 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, que se sustituye, de acuerdo con el art. 89 del Codigo Penal , por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España durante un período de diez años. El incumplimiento de esta prohibición, o si no pudiese llevarse a efecto la expulsión, podrá dar lugar a la revocación o de la sustitución acordada.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de ocho dias de localización permanente, bajo apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo a indemnizar a María Luisa en la cantidad total de tres mil euros (3.000) por las lesiones y daño moral causado ".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos dicha sentencia, ABSOLVIENDO al recurrente del delito de agresión sexual den grado de tentatiba por el que venía condenado, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos dicha sentencia, ABSOLVIENDO al recurrente del delito de agresión sexual den grado de tentatiba por el que venía condenado, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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