Sentencia Penal Nº 974/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Penal Nº 974/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 251/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 974/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 251/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 15 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/2006

SENTENCIA Nº 974/07

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 8 de noviembre de 2007

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado núm.

188/06, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Isabel Salamanca Alvaro, en representación de Pedro Miguel , y la Procuradora Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Luis María , contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid; habiendo sido partes en él el mencionado recurrente y el

Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 diciembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Luis María , Jose Luis y Pedro Miguel como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del C.P . Y de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa previsto y penado en el art. 244, 16 y 62 del C.P . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A la pena para cada una de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el robo con fuerza y un mes y dieciséis días de multa por el segundo delito, a razón de tres euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de jun día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas por partes iguales. Y a que indemnice conjunta y solidariamente a Jose Pablo en la cantidad de 30 euros por los daños y a Marí Trini en 400 euros.

Abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se les impone el tiempo, que hayan estado privados de libertad por esta causa."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 3.30 horas del día 23 de septiembre de 2005, los acusados, Pedro Miguel , Jose Luis y Luis María , puestos de acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, rompieron el cierre del establecimiento de peluquería "Pilar Rubio", sito en la calle Sáez Pacheco de esta capital, sin llegar a entrar en el interior. Reclamando la propietaria Marí Trini , los daños en el establecimiento que han sido tasados en 400 euros.

Después se dirigieron a la inmediata calle Saturnino Calleja, y rompieron la carcasa de conexión de cables del ciclomotor K-....-KHG , que su propietaria Lucía había dejado aparcado en perfecto estado, sin llegar a ponerlo en marcha al ser sorprendidos por la policía. Los daños han sido tasados en 240 euros. El valor venal del vehículo se tasa en 700 euros.

La usuaria señaló que el arreglo por su propietario, su novio Jose Pablo , ascendió a 30 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del Luis María alega como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y el que se interpuso en nombre de Jose Luis alegó como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y el que se interpuso en nombre de Pedro Miguel , alega tambien error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presuncion de inocencia. El Ministerio

TERCERO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 251/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 15 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/2006

SENTENCIA Nº 974/07

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 8 de noviembre de 2007

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado núm.

188/06, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Isabel Salamanca Alvaro, en representación de Pedro Miguel , y la Procuradora Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Luis María , contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid; habiendo sido partes en él el mencionado recurrente y el

Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 diciembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Luis María , Jose Luis y Pedro Miguel como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del C.P . Y de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa previsto y penado en el art. 244, 16 y 62 del C.P . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A la pena para cada una de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el robo con fuerza y un mes y dieciséis días de multa por el segundo delito, a razón de tres euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de jun día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas por partes iguales. Y a que indemnice conjunta y solidariamente a Jose Pablo en la cantidad de 30 euros por los daños y a Marí Trini en 400 euros.

Abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se les impone el tiempo, que hayan estado privados de libertad por esta causa."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 3.30 horas del día 23 de septiembre de 2005, los acusados, Pedro Miguel , Jose Luis y Luis María , puestos de acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, rompieron el cierre del establecimiento de peluquería "Pilar Rubio", sito en la calle Sáez Pacheco de esta capital, sin llegar a entrar en el interior. Reclamando la propietaria Marí Trini , los daños en el establecimiento que han sido tasados en 400 euros.

Después se dirigieron a la inmediata calle Saturnino Calleja, y rompieron la carcasa de conexión de cables del ciclomotor K-....-KHG , que su propietaria Lucía había dejado aparcado en perfecto estado, sin llegar a ponerlo en marcha al ser sorprendidos por la policía. Los daños han sido tasados en 240 euros. El valor venal del vehículo se tasa en 700 euros.

La usuaria señaló que el arreglo por su propietario, su novio Jose Pablo , ascendió a 30 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del Luis María alega como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y el que se interpuso en nombre de Jose Luis alegó como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y el que se interpuso en nombre de Pedro Miguel , alega tambien error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presuncion de inocencia. El Ministerio

TERCERO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR parcialmente los recursos de apelacion interpuestos por los Procuradores María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de Pedro Miguel ; por la Procuradora Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Luis María y por el Procurador José Periáñez González, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2006 , REVOCANDO parcialmente la misma y en su consecuencia, ABSOLVEMOS a los tres apelantes del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que venían siendo acusados, declarando de oficio la mitad de las costas de la primera instancia. Confirmamos la otra condena que se les realiza al amparo del art. 244 del C.P ., si bien debiendo especificarse que lo es en aplicación del apartado 1º como autores de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor, CONFIRMANDO la pena que se le impone a cada uno de ellos por tal supuesto de un mes y 16 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Se confirma la condena a la mitad de las costas procesales de la primera instancia y se deja sin efecto los pronunciamientos en relación a la responsabilidad civil que aquélla fijada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR parcialmente los recursos de apelacion interpuestos por los Procuradores María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de Pedro Miguel ; por la Procuradora Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Luis María y por el Procurador José Periáñez González, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2006 , REVOCANDO parcialmente la misma y en su consecuencia, ABSOLVEMOS a los tres apelantes del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que venían siendo acusados, declarando de oficio la mitad de las costas de la primera instancia. Confirmamos la otra condena que se les realiza al amparo del art. 244 del C.P ., si bien debiendo especificarse que lo es en aplicación del apartado 1º como autores de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor, CONFIRMANDO la pena que se le impone a cada uno de ellos por tal supuesto de un mes y 16 días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Se confirma la condena a la mitad de las costas procesales de la primera instancia y se deja sin efecto los pronunciamientos en relación a la responsabilidad civil que aquélla fijada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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