Sentencia Penal Nº 975/20...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Penal Nº 975/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 73/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 975/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 595/07. Procedimiento Abreviado 73/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 975

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 73/07, sobre delito electoral procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona contra Don Gregorio , nacido el 6 de octubre de 1946, hijo de Odilio y Francisca, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa representado por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por sí mismo en su calidad de Letrado siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - El día 29 de noviembre de 2007, y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 73/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, ingresado el 3 de septiembre de 2.007 , por delito electoral, en el que figura como acusado Don Gregorio , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . - Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts 143 y 137 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General ; es responsable en concepto de autor el acusado; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponerle la pena de 24 días de prisión, multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de 45 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y costas. La pena de prisión deberá ser sustituida por la de 48 días de multa con una cuota diaria de seis euros.

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 595/07. Procedimiento Abreviado 73/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 975

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 73/07, sobre delito electoral procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona contra Don Gregorio , nacido el 6 de octubre de 1946, hijo de Odilio y Francisca, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa representado por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por sí mismo en su calidad de Letrado siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - El día 29 de noviembre de 2007, y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 73/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, ingresado el 3 de septiembre de 2.007 , por delito electoral, en el que figura como acusado Don Gregorio , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . - Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts 143 y 137 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General ; es responsable en concepto de autor el acusado; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponerle la pena de 24 días de prisión, multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de 45 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y costas. La pena de prisión deberá ser sustituida por la de 48 días de multa con una cuota diaria de seis euros.

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Gregorio del delito electoral por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Gregorio del delito electoral por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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