Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 975/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 361/2011 de 28 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 975/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100810
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 377/11
Rollo de Apelación núm. 361/11-CA
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 975
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de Diciembre del dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 377/11 . Rollo de Sala núm. 361/11, sobre delito de robo con violencia en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Cornelio , representado por el Procurador Don Roger García Girbés y defendido por el Letrado Don Jonathan Sánchez Juiz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos lo siguiente : "Don Cornelio está afecto de una esquizofrenia paranoide, unida al consumo de sustancias estupefacientes, sin que conste ni patrón de abuso, ni dependencia, lo que afecta de forma calificada a sus facultades cognitivas y volitivas, sin anularlas por completo".
Segundo . -- Con fecha 7 de Noviembre del 2011, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 377/11 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Cornelio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de Diciembre del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- Dejando de lado la primera y confusa alegación del recurso de apelación formalizado por Don Cornelio , en que parece discutir su autoría de los hechos objeto de enjuiciamiento, si bien admite que en el Juzgado de Guardia ya efectuó un reconocimiento de los mismos -- procediendo, en todo caso, su desestimación por los mismos y acertados razonamientos contenidos en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada --, el motivo esencial del mismo es impugnar la valoración que la Juez 'a quo' ha hecho de su enfermedad mental y de su consumo de sustancias estupefacientes.
La Juez 'a quo', no obstante reconocer que Don Cornelio estaba afectado de un proceso psicótico, al que se sumaba un "consumo de tóxicos" entiende que ello sólo disminuye levemente sus facultades mentales.
Las pruebas periciales documentadas acompañadas por la defensa a su escrito de conclusiones provisionales acreditan que el hoy apelante padece una esquizofrenia de tipo paranoide inespecificada, unida a un abuso de la sustancia estupefaciente "cocaína", sin abuso, y a otro de tipo opioide inespecificado, en tanto el Médico Forense reconoce una alteración de las facultades cognitivas y volitivas secundaria a su enfermedad mental, lo que se traduce en una falta de la debida evaluación de las consecuencias de sus actos, todo lo cual requeriría un adecuado control ambulatorio, pero sin calificar en ningún momento la referida alteración de grave o calificada, razón por la cual no cabe apreciar la concurrencia de las circunstancias eximente o eximente incompleta reivindicadas por el apelante.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Roger García Girbés, en nombre y representación de Don Cornelio , contra la sentencia dictada en 7 de Noviembre del 2011 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 377/11 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
