Sentencia Penal Nº 975/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 975/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 217/2014 de 26 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 975/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100911


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ª ROLLO Nº 217/14 JUICIO DE FALTAS Nº
1582/13 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1582/13 por el Juzgado
de Instrucción nº 1 de los de Sabadell, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de
marzo de 2014 por el Ilmo. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENO a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el Art. 617.1 del Código Penal , a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento, si a ello hubiera lugar.

CONDENO a Jose Miguel a pagar a Pedro Miguel CINCUENTA EUROS (50) en concepto de indemnización por la responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Miguel , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.



TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

DERECHO
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- El apelante, Jose Miguel , solicita su absolución y a tal fin alega error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación debe ser desestimado.

En efecto, en el caso sometido a mi consideración la prueba de cargo se halla integrada por la declaración del denunciante, a su vez víctima, y por el resultado lesivo padecido, acreditado por el parte de lesiones y el informe forense -pericial documentada-, y además por la declaración de dos amigos del denunciante que presenciaron los hechos a una cierta distancia. La expresada prueba es de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siendo valorada por la Juzgadora de instancia con inmediación, de la que no dispone este Tribunal unipersonal de apelación sin que exista motivo alguno para considerarla errada. Con las mismas garantías apreció y valoró la prueba de descargo consistente en la declaración del denunciado, ahora apelante, y la testifical de su hija, además de prueba de haber padecido también lesiones (partes médicos de asistencia).

Es ajustada a derecho la conclusión probatoria y calificación jurídica que se refleja en la sentencia apelada, pues la testifical de cargo es sólida, a lo que cabe añadir que fue el denunciado quien, saliendo del vehículo se dirigió hacia el menor denunciante, y sin solución de continuidad procedió a agredirle según manifestaron los tres testigos, los amigos del lesionado presenciaron en su integridad los hechos, aunque es cierto que el vehículo pudo haber obstaculizado en parte su visión, no obstante la agresión tuvo lugar en la parte superior del cuerpo del menor.

Todo ello, por otra parte no tiene que ser incompatible con que por su parte el menor también hubiera agredido al ahora apelante, con el resultado lesivo que éste acredita. En tal caso nos hallaríamos ante un supuesto de riña mutuamente aceptada que descartaría la legítima defensa en cualquier forma atenuatoria.

La forma de relatar los hechos por parte de los testigos presenciales -los amigos del menor- en todo caso descarta que la agresión por el apelante lo fuera en defensa propia.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.



CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Jose Miguel contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell , en el juicio de faltas nº 1582/13, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.