Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 975/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1708/2014 de 10 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 975/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100997
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031397
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1708/2014 m-13
Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Juicio Rápido 58/2012
Apelante: D./Dña. Marcial
Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Letrado D./Dña. ANA ISABEL GARCIA DE LAS HERAS ALVAREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 975 / 2014
Magistrados:
Mª Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Carlos Águeda Holgueras
En Madrid, a 10 de diciembre de 2014
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Marcial contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, el 23 de junio de 2014 , en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así: 'Se declara probado que entre las 00:00 y las 3:00 horas del día 13 de junio de 2012, el acusado Marcial , con intención de beneficiarse económicamente, entró en el jardín de la vivienda propiedad de Ramón , sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Torrejón de Velasco (Madrid) tras saltar la valla de un metro y ochenta centímetros a dos metros que rodea su perímetro.Una vez en el interior del jardín y tras romper de una patada o empujón la puerta peatonal, se introdujo en el garaje de la vivienda sustrayendo dos ruedas de bicicleta de adulto que en el dicho garaje se encontraba, saliendo del domicilio a continuación volviendo a saltar la valla.
Las ruedas sustraídas fueron recuperadas por su propietario D. Ramón , encontrándose en el interior del vehículo Kia Carnival, matrícula ....FFF , propiedad de Vicente , padre del acusado, cuando se hallaba estacionado en la calle Greco Nº 32 de Torrejón de Velasco.
El garaje comunica a la calle y al jardín interior de la vivienda desde el cual se puede acceder a la vivienda propiamente dicha.
El perjudicado no reclama los daños ocasionados en la puerta del garaje'.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marcial como autor responsable penalmente de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los Arts. 237 , 238.1 º y 241 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa'.
Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien sus dos primeros párrafos se sustituyen por los siguientes: No se ha acreditado que entre las 00:00 y las 3:00 horas del día 13 de junio de 2012, el acusado Marcial , con intención de beneficiarse económicamente, entrara en el jardín de la vivienda propiedad de Ramón , sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Torrejón de Velasco (Madrid) tras saltar la valla de un metro y ochenta centímetros a dos metros que rodea su perímetro.
Tampoco que una vez en el interior del jardín y tras romper de una patada o empujón la puerta peatonal, se introdujera en el garaje de la vivienda sustrayendo dos ruedas de bicicleta de adulto que en el dicho garaje se encontraba, saliendo del domicilio a continuación volviendo a saltar la valla.
Fundamentos
Primero: El apelante asegura que la sentencia recurrida se encuentra insuficientemente motivada.La obligación de motivar las resoluciones judiciales nace tanto del derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , como del principio de interdicción de la arbitrariedad, recogido en su artículo 9.3.
No exige una motivación extensa de tales decisiones, basta con que permita conocer cuáles son las razones que han llevado al Juzgador a tomar la correspondiente decisión.
Señala el Tribunal Constitucional, en doctrina unánime, que la exigencia de motivación no comporta que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad del razonamiento empleado, siendo compatible con razonamientos escuetos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso (Vid., entre otras, las SSTC 150/88 , 184/88 , 196/88 , 238/88 , 36/89 , 96/89 , 191/89 , 25/90 , 70/90 , 199/91 , 109/92 y 174/92 ).
Añade la misma doctrina constitucional, que basta con que la motivación cumpla con la doble finalidad de: Exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada aplicación e interpretación del derecho y Permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio efectivo de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico Aplicando estos principios al caso de autos resulta que la resolución impugnada no adolece de nulidad.
Ni siquiera es parca en razonamientos. No ha causado indefensiónefectiva al recurrente ( artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), quien ha podido comprender sus fundamentos, interponer el recurso y argumentarlo adecuadamente. Otra cosa es que discrepe del parecer de la juez a quo o de sus conclusiones a las hora de valorar el material probatorio.
Segundo: También afirma que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio in dubio pro reo. Afirma que el testimonio de los agentes que depusieron en el juicio no basta para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara constitucionalmente.
Que no se ha demostrado que sustrajera las ruedas en cuestión. Alega que en el maletero del coche había una bicicleta que nadie dijo que fuera sustraída, lo que justifica la presencia de las ruedas referidas que incluso podrían pertenecer a esta bicicleta.
Pues bien, lleva algo de razón. Nadie vio al acusado saltando la valla, forzando la puerta o sustrayendo las ruedas. Solo sabemos con seguridad que éstas se encontraron en el monovolumen propiedad del padre del acusado. Y además, ello ocurre horas después de la detención del apelante.
Y es que no consta la hora a la que se separaron la ruedas del cuadro de la bici o a la que se accedió a la vivienda. Solo que el encausado fue detenido en sus inmediaciones hacia las 3:10 horas en la CALLE000 de Torrejón de Velasco (folio 3).
Ese mismo día, bastante más tarde, hacia las 10:51 comparece en dependencias de la Guardia Civil (folio 259), Ramón , titular de la casa, relatando que ha descubierto que individuos desconocidos le han sustraído las ruedas de una de sus bicicletas, descubriendo la Policía Local que se encontraban en un vehículo aparcado a pocos metros de su casa.
Sería extraño, pero no imposible, que hubiera sido cogidas por una tercera persona y transmitidas a éste. Al no saber el lapso transcurrido desde el robo a la detención del encausado, hemos de asumir que hubo tiempo para ello. En cuyo supuesto, a lo sumo, podría ser responsable de un delito de receptación, por el que no ha sido acusado. Tampoco cabe descartar que, como explicó el acusado, las hubiera cogido en un parque o que las metiera en el vehículo su padre, titular del monovolumen. En todo caso ha de operar el principio in dubio pro reo.
Particularmente cuando nadie vio al acusado saltando la valla de la casa del número NUM000 , la cual se encuentra necesariamente cerca de la del número 32 en la que estaba el coche estacionado, así como que el agente NUM001 manifestó en el juicio que al llegar encontraron en el coche a la novia del acusado, la cual telefoneó a Marcial , quien lejos de huir, acudió al lugar.
En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia
Fallo
Se estima el recurso formulado por Marcial , revocando la Sentencia dictada el 23 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, en Juicio Rápido 58-2012, para así absolverle del delito de robo por el cual viene condenado.Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Publicación : leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
