Sentencia Penal Nº 975/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 975/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 49/2016 de 05 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA

Nº de sentencia: 975/2016

Núm. Cendoj: 08019370202016100867

Núm. Ecli: ES:APB:2016:13082

Núm. Roj: SAP B 13082/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo APDRA nº 49/2016 F
Procedimiento: Juicio Inmediato de Delito Leve nº 8/2016
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Vallès Exclusivo de Violencia sobre la Mujer
SENTENCIA Nº 975/2016
En la ciudad de Barcelona, a 5 de diciembre de 2016
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia
MARÍA CELIA CONDE PALOMANES el rollo de apelación número 49/2016 APDRA F, dimanante del
Procedimiento Inmediato por Delito Leve seguido con el número 8/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4
de Mollet del Vallès Exclusivo de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias; autos que penden
de recurso de apelación formulado por la denunciante, Noemi , contra la sentencia dictada en fecha 2 de
marzo 2015 por el Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el denunciado absuelto en instancia
Leopoldo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. - En el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: Fallo. Que debo absolver y absuelvo libremente a Don Leopoldo del delito leve del que venía siendo imputado, con declaración de las costas de oficio.



SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciante Noemi , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos de su pretensión que se entendieron pertinentes, interesó que se revoque la sentencia de instancia y se condene al denunciado por la comisión de un delito leve de injurias y vejaciones injustas tipificado en el artículo 173.4 del CP a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o en su caso una multa de 3 meses a razón de 15 euros diarios con la prohibición de aproximarse a la apelante a una distancia inicial de 500 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello por un periodo de 6 meses.



TERCERO. - Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y el denunciado absuelto en la instancia, solicitando ambos la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO. - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la sentencia del siguiente tenor: Que las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia en virtud de la cual la denunciante, la señora Noemi , puso en conocimiento judicial que el 31 de diciembre de 2015 y el día 27 de febrero de 2016 el señor Leopoldo , su ex pareja, aparcó su coche enfrente del domicilio y pegó unos papeles al parabrisas del mismo en que decía 'eres una puta, te vas a enterar, no te voy a dejar tranquila' y que el 26 de febrero el denunciado se le acercó y le dijo 'dios es grande , te vas a enterar puta'

Fundamentos


PRIMERO.- Presenta la denunciante, recurso de apelación contra la sentencia absolutoria invocando error en la apreciación de la prueba. Y en el mismo se argumenta que estamos ante dos versiones solo parcialmente contradictorias pues el denunciado reconoció estar en el lugar de los hechos, haber visto a la denunciante y poner carteles en su coche dirigidos a la apelante con el objetivo de comunicarle aspectos referentes al hijo común. También manifestó el denunciado no estar de acuerdo con el divorcio y no aceptar que la denunciante se quiera divorciar de él, en definitiva, lo único que negó es haber proferido insultos y amenazas.

Sin embargo, en un momento del interrogatorio el denunciado admitió haber escrito carteles colocándolos en el interior de su coche para que se leyeran desde fuera insultando a otra persona que no era la denunciante. Ello demuestra que la versión del denunciado está llena de contradicciones y vacilaciones injustificables pues en un momento admitió haber colocado carteles en su coche dirigidos a su ex esposa sobre temas relacionados con su hijo; en otro negó haber intentado comunicarse con la denunciante y haber puesto carteles en su coche; y solo cuando la denunciante y una testigo declararon que en el vehículo, que el denunciado utiliza habitualmente y que aparca delante de la casa de la denunciante, había carteles con insultos, el denunciado cambió la versión y dijo que los insultos iban dirigidos a otra persona.

Por el contrario, el relato de la denunciante fue coherente, sin contradicciones y compatible con el de la testigo que declaró en juicio. No se comparte la conclusión del juez que califica el relato de la denunciante como accidentado y difícil de entender pues la denunciante se expresó con claridad y dentro de sus posibilidades idiomáticas, al no ser el español su idioma natal, sin embargo, quien prestó un relato accidentado fue el del denunciado que entró en varias contradicciones.

Lo contado para la denunciante respecto al día 27 de febrero de 2016, contrariamente a lo que se expone en la sentencia, es igual de claro que lo contado con respecto al día 26 de febrero, pues manifestó que estaba en el balcón de su casa cuando apareció el denunciado, empezó a poner carteles en el interior del coche con mensajes escritos en árabe en los que se leía puta y amenazas como te vas a enterar o no te voy dejar tranquila el resto de tu vida, que al verle poner cárteles ella se puso muy nerviosa por lo que llamó a una amiga que fue a verlos; y ésta es la testigo que declaró en juicio. Ante esta evidencia al denunciado no le quedó más remedio que reconocer la existencia de carteles, pero indicando que iban dirigidos a una tal Virgilio y no a su ex mujer, contradiciéndose con lo que había dicho anteriormente pues había señalado que los carteles iban dirigidos a su ex mujer, pero se referían a temas relativos a la educación de su hijo.

En conclusión la prueba practicada en juicio desvirtúa el principio de presunción de inocencia del denunciado pues acredita que éste insultó a su ex pareja llamándola puta el día 26 de febrero y al día siguiente escribió carteles en árabe con insultos y los colocó en el interior del coche aparcado delante de la casa de la denunciante. Y tales hechos son constitutivos de un delito de injurias leves.



SEGUNDO. - En el recurso de apelación que hemos resumido en el fundamento de derecho anterior, se critica la valoración de la prueba pretendiendo que se condene al acusado absuelto en la instancia, pero ello topa con un obstáculo insalvable, en concreto con la jurisprudencia que analiza la posibilidad de revisión en la segunda instancia de una sentencia absolutoria, que en casos como el presente en los que se cuestiona la valoración de pruebas personales se hace imposible. Es muy ilustrativa al respecto la sentencia del TS de 19 de julio de 2012 que subraya los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 230/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 118/2003 , 189/2003 , 50/2004 , 75/2004 , 192/2004 , 200/2004 , 14/2005 , 43/2005 , 78/2005 , 105/2005 , 181/2005 , 199/2005 , 202/2005 , 203/2005 , 229/2005 , 90/2006 , 309/2006 , 360/2006 , 15/2007 , 64/2008 , 115/2008 , 177/2008 , 3/2009 , 21/2009 , 118/2009 , 120/2009 , 184/2009 , 2/2010 , 127/2010 , 45/2011 , y 46/2011 , entre otras muchas).

En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

Doctrina que se recoge en la nueva redacción de los artículos 790 y 792 de la LECRIM que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 para los procedimientos iniciados con posterioridad a esta fecha; es decir ya estaba en vigor cuando se inició este procedimiento (abril de 2016) por lo que resulta aplicable.

El artículo 792.2 de la LECRIM dispone que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Y el 790.2 párrafo tercero al que se remite el anterior indica que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

En este caso el recurrente no pide la nulidad por algunos de los motivos reseñados en el artículo (simplemente efectúa una valoración distinta a la que hizo la juez de la declaración de la denunciante, del denunciado y de una testigo y pretende que tal valoración se asuma en segunda instancia), y ello determina de por si la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO. - En punto a las costas de ésta Alzada, procede declararlas de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por Noemi , contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallès Exclusivo de Violencia sobre la Mujer con fecha 2 de marzo de 2016 en sus autos de Delito Leve arriba referenciados Y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA, y declaro de oficio las costas de ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2016, de lo que doy fe-.

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