Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 976/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2007 de 21 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 976/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07
Rollo de Apelación núm. 152/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07. Rollo de Sala núm. 152/07, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Francisco , representado por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet y defendido por el Letrado Don José Luis Yábar, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien sustituyendo en éstos la cifra de 630'92 euros por la de 329'90 euros, fijando el perjuicio total causado en la primera cifra consignada.
Segundo . -- Con fecha 26 de Septiembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Francisco , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Noviembre del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07
Rollo de Apelación núm. 152/07
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiuno de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07. Rollo de Sala núm. 152/07, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Francisco , representado por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet y defendido por el Letrado Don José Luis Yábar, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien sustituyendo en éstos la cifra de 630'92 euros por la de 329'90 euros, fijando el perjuicio total causado en la primera cifra consignada.
Segundo . -- Con fecha 26 de Septiembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Francisco , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Noviembre del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet, en nombre y representación de Don Francisco , contra la sentencia dictada en 26 de Septiembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07, y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante del delito de daños por el que había sido condenado en aquélla, debiendo, por el contrario condenarle y condenándolo en concepto de autor de una falta de daños a la pena de diez días multa y al pago de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet, en nombre y representación de Don Francisco , contra la sentencia dictada en 26 de Septiembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1063/07, y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante del delito de daños por el que había sido condenado en aquélla, debiendo, por el contrario condenarle y condenándolo en concepto de autor de una falta de daños a la pena de diez días multa y al pago de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
