Sentencia Penal Nº 976/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Penal Nº 976/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 20/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ORTEU CEBRIAN, FERNANDO. F.

Nº de sentencia: 976/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 20/2007 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.555/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO.

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON FERNANDO ORTÉU CEBRIAN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 976/07

En Madrid, a 27 de septiembre de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid seguida por un delito de apropiación indebida, contra Gaspar nacido el día 6 de enero de 1965 en Madrid, hijo de José y de Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Pª CAMINO000 nº NUM001 , planta DIRECCION000 (El Molar), habiendo sido partes, como acusación particular, la procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación procesal de don Franco y don Serafin , dicho acusado representado por el procurador don Ramón Blanco Blanco y defendido por el letrado don José Luis Prieto Gayo; y el Ministerio Fiscal representado por don Carlos Díaz quien solicitó la absolución del acusado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 250.1.6º y 7º del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las formuladas como provisionales suprimiendo del primer párrafo de su conclusión primera el texto que va desde el 27 de julio hasta el punto y final, incorporando en su lugar "...reintegrado por el propio encausado mediante ingresos bancarios en la cuenta de La Caixa del "Grupo Duque Seguridad y Servicios, S.L." solicitando, del mismo modo que ya hacía en su escrito de conclusiones provisionales, la libre absolución de Gaspar al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.

TERCERO.- Por la defensa, en su escrito de conclusiones provisionales muestra su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su representado.

CUARTO.- Fallecimiento del Sr. Franco .

De las diligencias practicadas en la tramitación de la presente causa, consta en el folio 34 del presente rollo de Procedimiento Abreviado certificación literal de defunción Don Franco inscrita en la Sección 3ª del Registro Civil en el asiente correspondiente obrante al tomo 00288 página 086.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 20/2007 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.555/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO.

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON FERNANDO ORTÉU CEBRIAN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 976/07

En Madrid, a 27 de septiembre de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid seguida por un delito de apropiación indebida, contra Gaspar nacido el día 6 de enero de 1965 en Madrid, hijo de José y de Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Pª CAMINO000 nº NUM001 , planta DIRECCION000 (El Molar), habiendo sido partes, como acusación particular, la procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación procesal de don Franco y don Serafin , dicho acusado representado por el procurador don Ramón Blanco Blanco y defendido por el letrado don José Luis Prieto Gayo; y el Ministerio Fiscal representado por don Carlos Díaz quien solicitó la absolución del acusado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 250.1.6º y 7º del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las formuladas como provisionales suprimiendo del primer párrafo de su conclusión primera el texto que va desde el 27 de julio hasta el punto y final, incorporando en su lugar "...reintegrado por el propio encausado mediante ingresos bancarios en la cuenta de La Caixa del "Grupo Duque Seguridad y Servicios, S.L." solicitando, del mismo modo que ya hacía en su escrito de conclusiones provisionales, la libre absolución de Gaspar al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno.

TERCERO.- Por la defensa, en su escrito de conclusiones provisionales muestra su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su representado.

CUARTO.- Fallecimiento del Sr. Franco .

De las diligencias practicadas en la tramitación de la presente causa, consta en el folio 34 del presente rollo de Procedimiento Abreviado certificación literal de defunción Don Franco inscrita en la Sección 3ª del Registro Civil en el asiente correspondiente obrante al tomo 00288 página 086.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado en esta causa Gaspar como autor responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 del Código Penal .

Se declaran las costas de oficio.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado en esta causa Gaspar como autor responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 del Código Penal .

Se declaran las costas de oficio.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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