Última revisión
09/11/2009
Sentencia Penal Nº 976/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 198/2009 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 976/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 198/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 44/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Carlos Miguel
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 198/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 44/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un
delito contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2009. Ha sido parte apelante Carlos Miguel y parte
apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"El acusado, don Carlos Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia de fecha de 9 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona , como autor de un delito contra la seguridad vial a una pena de doce meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses.
Sobre las 04:00 horas del día 23 de enero de 2009, el acusado pese a tener conocimiento de dicha prohibición de conducir, vigente en la fecha de los hechos, por los Agentes de los Mossos d'esquadra, conduciendo el vehículo marca Nissan modelo Primastar, color Gris, con matrícula ....DDD , por la carretera BP-1413, PK 3,5 de la localidad de Cerdanyola del Vallés.
No ha quedado probada la liquidación de la pena en su día impuesta.
El acusado conducía en la fecha indicada sin licencia habilitante para ello."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"DECIDO CONDENAR a don Carlos Miguel por un delito de conducción sin permiso a una pena de 4 meses de prisión; DECIDO ABSOLVER a don Carlos Miguel del delito de quebrantamientote condena por el que ha sido acusado. Se imponen las costas al acusado."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 198/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 44/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Carlos Miguel
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 198/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 44/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un
delito contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2009. Ha sido parte apelante Carlos Miguel y parte
apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"El acusado, don Carlos Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia de fecha de 9 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona , como autor de un delito contra la seguridad vial a una pena de doce meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses.
Sobre las 04:00 horas del día 23 de enero de 2009, el acusado pese a tener conocimiento de dicha prohibición de conducir, vigente en la fecha de los hechos, por los Agentes de los Mossos d'esquadra, conduciendo el vehículo marca Nissan modelo Primastar, color Gris, con matrícula ....DDD , por la carretera BP-1413, PK 3,5 de la localidad de Cerdanyola del Vallés.
No ha quedado probada la liquidación de la pena en su día impuesta.
El acusado conducía en la fecha indicada sin licencia habilitante para ello."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"DECIDO CONDENAR a don Carlos Miguel por un delito de conducción sin permiso a una pena de 4 meses de prisión; DECIDO ABSOLVER a don Carlos Miguel del delito de quebrantamientote condena por el que ha sido acusado. Se imponen las costas al acusado."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Miguel , contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado de Señalamiento Rápido nº 44/2008 , seguido por un delito de conducción sin permiso, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Miguel , contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado de Señalamiento Rápido nº 44/2008 , seguido por un delito de conducción sin permiso, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

