Sentencia Penal Nº 976/20...re de 2009

Última revisión
14/09/2009

Sentencia Penal Nº 976/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1744/2009 de 14 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS

Nº de sentencia: 976/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00976/2009

Apelación RP 1744/08

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 39/08

SENTENCIA Nº 976/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 39/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Leoncio y como apelado EL MISNISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 6 de octubre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" Probado y así se declara que sobre las 20 horas del 5 de mayo de 2007 y en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 de esta Capital el acusado, Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su esposa, Marisol , en el curso de la cual la golpeó".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leoncio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DEL Art. 453 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL , sin la concurrencia en su conducta de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ASÍ COMO PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE ACERCARSE A Dª. Marisol , A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES POR ELLA FRECUENTADOS EN UN RADIO NO INFERIOR A 500 METROS ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procuradora Dª. Gloria Leal Mora, en nombre y representación procesal de D. Leoncio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00976/2009

Apelación RP 1744/08

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 39/08

SENTENCIA Nº 976/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 39/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO FAMILIAR siendo partes en esta alzada como apelante Leoncio y como apelado EL MISNISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 6 de octubre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" Probado y así se declara que sobre las 20 horas del 5 de mayo de 2007 y en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 de esta Capital el acusado, Leoncio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su esposa, Marisol , en el curso de la cual la golpeó".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leoncio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DEL Art. 453 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL , sin la concurrencia en su conducta de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ASÍ COMO PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE ACERCARSE A Dª. Marisol , A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES POR ELLA FRECUENTADOS EN UN RADIO NO INFERIOR A 500 METROS ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procuradora Dª. Gloria Leal Mora, en nombre y representación procesal de D. Leoncio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de septiembre de 2009 .

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Leoncio y por ello revocamos la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , absolviendo a Leoncio del delito de malos tratos en el ámbito doméstico del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada así como las de la instancia.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Leoncio y por ello revocamos la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , absolviendo a Leoncio del delito de malos tratos en el ámbito doméstico del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada así como las de la instancia.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.