Última revisión
04/12/2007
Sentencia Penal Nº 977/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 206/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 977/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona. J. de Faltas nº 766/07
Rollo de Apelación nº 206/07-MK
En Barcelona a cuatro de diciembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 766/07 sobre falta contra el orden público, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Paula .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Paula y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona. J. de Faltas nº 766/07
Rollo de Apelación nº 206/07-MK
En Barcelona a cuatro de diciembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 766/07 sobre falta contra el orden público, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Paula .
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Paula y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 766/07 , debo declarar y declaro la nulidad del mencionado juicio y de la reseñada sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del jucio de faltas, al objeto de que por el Juzgador de instancia se proceda a efectuar un nuevo señalamiento, convocándose al mismo a todas las partes. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 766/07 , debo declarar y declaro la nulidad del mencionado juicio y de la reseñada sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del jucio de faltas, al objeto de que por el Juzgador de instancia se proceda a efectuar un nuevo señalamiento, convocándose al mismo a todas las partes. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

