Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 977/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1773/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 977/2014
Núm. Cendoj: 28079370152014100963
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 MA
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0032904
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1773/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 213/2013
S E N T E N C I A Nº 977/14
Iltmos. Sres.:
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (Ponente)
Dª. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
En Madrid, a 18 de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante
del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el
mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victor
Manuel , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de septiembre de 2014 por la Ilma. Sra.
Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que
expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO .- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: '. Probado y así se declara que el día 31 de diciembre de 2010, sobre las 13,50 horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bustarviejo, Victor Manuel , encontrándose en la mesa para comer sus hijos menores Arturo y Candido , de 10 y 7 años de edad respectivamente, junto con sus abuelos Eduardo y Elvira , como viera que sus dos hijos se encontraban discutiendo, propinó un manotazo en la cara a su hijo mayor que impactó sobre la mano de éste al protegerse con la misma, sin causarle lesión. Su suegro le recriminó su actuación y Victor Manuel le manifestó ' a ti te voy a dar una hostia que te voy a arrancar la cabeza, hijo de puta, te voy a matar' Las actuaciones tuvieron entrada en el Juzgado el día 29 de mayo de 2013 y se celebró el juicio el día 10 de septiembre de 2014.
Y el 'FALLO: Condeno a Victor Manuel como autor responsable de un delito de maltrato familiar con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dieciséis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y un día, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la persona de Arturo , domicilio, centro escolar o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicar con él por cualquier medio durante seis meses y como autor de una falta de amenazas a la pena de cuatro días de localización permanente, y todo ello con expresa imposición las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente fundamenta la apelación en dos motivos, el primero error del Juzgador en la apreciación de la prueba. Si bien del contenido de su alegato, lo que realmente cuestiona es la aplicación del precepto legal.- Lo que viene a plantear es la infracción de Ley por aplicación indebida del art. 153 CP .
Y el motivo debe ser estimado, del relato de hechos probados tan solo se desprende que Victor Manuel al ver como discutían sus hijos menores de 10 y 7 años respectivamente, dio un manotazo que impactó en la mano del mayor, sin que esto tuviera ninguna consecuencia.
De estos hechos no puede derivarse ninguna consecuencia penal, un mero manotazo sin mayor consecuencia, para poner fin a una disputa entre niños, carece de la entidad suficiente para ser constitutivo de un delito de malos tratos. Como se recoge en la mejor tradición romanista recogida en el Digesto 'iura sanguinis nullo iure civile dirimi possunt (lib. L, tit. XVII, ley 8ª).
El derecho penal tutelador de la familia, no puede llegar a aquellas conductas que, aun siendo moralmente reprochables, no exceden de un malentendido derecho corrector de los padres. La acción de la recurrente no es típica, y en estas condiciones la sentencia debe ser absolutoria.
SEGUNDO.- En cuando a la falta lo que se aprecia es la prescripción.
Del examen de la causa y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, hemos de concluir que los hechos están prescritos. Excluido el delito que ha sido objeto de estimación el recurso.
Los hechos conexos se han calificado en la sentencia como constitutivos de una falta de amenazas, el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses según el art. 131.2 CP .
Para determinar si se produce la extinción de la acción por prescripción se ha de tener en cuenta el dies a quo, esto es, la fecha de paralización de las actuaciones y el dies ad quem, esto es las sucesivas actuaciones judiciales que han interrumpido el plazo.
Del relato fáctico se desprende que el día inicial del cómputo del plazo extintivo es cuando se recibió la causa en el Juzgado de lo Penal el 29.05.13, dictándose con fecha 24.06.14 el auto de admisión de prueba, habiendo transcurrido entre ambas en exceso el plazo de prescripción de las faltas.
La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art. 130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social.
Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido'.
Para la STC de 14.07.2008 : 'los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades anteriormente mencionadas.
Ni que decir tiene que ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal. La diligencia del Juez y de la parte acusadora es también, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal, en el entendimiento de que toda negligencia de uno y otra conduce a favorecer al supuesto delincuente con la eventual impunidad de su conducta'.
TERCERO .- Se estima el recurso y se declara prescrita la falta. Las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2014 en el Procedimiento Abreviado nº 213/13 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid debemos REVOCAR dicha resolución, acordando en su lugar que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Victor Manuel de los hechos enjuiciados, al no ser los hechos constitutivos de deliuto y haber prescrito la falta y declaramos de oficio las costas procesales de ambas instancias.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
