Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 978/2005, Tribunal Supremo, Rec 916/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 978/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 90/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 937/2001 del juzgado de Instrucción nº 2 de Mahón, se dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2004 , en la que se condenó a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de tres mil quinientos euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante por el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO: El pasado día 19 de julio de 2001, el acusado Leonardo ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando llegó al aeropuerto de Maó procedente de Vigo , sobre las 15´30 horas, fue requerido aleatoriamente por los agentes de la Guardia Civil para efectuarle un registro de su maleta y enseres. Dicho registro dio como resultado la intervención de 87 pastillas, mas otras quince y un envoltorio con una sustancia blanca, que llevaba oculta en la parte baja de sus zapatillas. Remitidas para su análisis al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de las Illes Balears, dichas sustancias dio como resultado positivo a MDMA los 87 y 15 comprimidos; y la sustancia blanca dio positivo a cocaína , con un peso neto de 41 gramos 729 miligramos con una pureza del 49%. Dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado un valor de 3.427´51 euros.
Junto a dicho acusado, también viajaba Jesús ya circunstanciado y sin antecedentes penales, sin que conste, pese viajar juntos y siendo amigos, que tuviera conocimiento alguno de las sustancias que portaba Leonardo .
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Leonardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Belén Gómez Bua, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación inadecuada del art. 368 del CP ; el segundo motivo se formula por infracción del Derecho a la presunción de inocencia; el último motivo al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba; el tercer motivo se formula por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución y el Derecho a la asistencia letrada de los arts. 17.3 y 14.2 del mismo texto , y el último motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 90/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 937/2001 del juzgado de Instrucción nº 2 de Mahón, se dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2004 , en la que se condenó a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de tres mil quinientos euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante por el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO: El pasado día 19 de julio de 2001, el acusado Leonardo ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando llegó al aeropuerto de Maó procedente de Vigo , sobre las 15´30 horas, fue requerido aleatoriamente por los agentes de la Guardia Civil para efectuarle un registro de su maleta y enseres. Dicho registro dio como resultado la intervención de 87 pastillas, mas otras quince y un envoltorio con una sustancia blanca, que llevaba oculta en la parte baja de sus zapatillas. Remitidas para su análisis al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de las Illes Balears, dichas sustancias dio como resultado positivo a MDMA los 87 y 15 comprimidos; y la sustancia blanca dio positivo a cocaína , con un peso neto de 41 gramos 729 miligramos con una pureza del 49%. Dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado un valor de 3.427´51 euros.
Junto a dicho acusado, también viajaba Jesús ya circunstanciado y sin antecedentes penales, sin que conste, pese viajar juntos y siendo amigos, que tuviera conocimiento alguno de las sustancias que portaba Leonardo .
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Leonardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Belén Gómez Bua, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por aplicación inadecuada del art. 368 del CP ; el segundo motivo se formula por infracción del Derecho a la presunción de inocencia; el último motivo al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba; el tercer motivo se formula por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución y el Derecho a la asistencia letrada de los arts. 17.3 y 14.2 del mismo texto , y el último motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
