Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 978/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 536/2009 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 978/2010
Núm. Cendoj: 08019370202010100366
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo núm. 536-09 appen
Procedimiento Abreviado - diligencias urgentes 43-05
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers
SENTENCIA Nº 978/2010
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. Maria del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Concepción Sotorra Campodarve
Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 22 de septiembre de 2010
Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 536/09 appen,
dimanante del Procedimiento
Abreviado-JR nº 43-05, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, por delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Interpone recurso el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo. La parte dispositiva que se tiene en alzada por reproducida, absuelve al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra condenatoria.
TERCERO.- Una vez admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos. Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, quedaron los autos para su resolución. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
Primero.- El Juzgador, absuelve al acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin negar en su relato fáctico y fundamentos jurídicos, la prohibición de aproximación impuesta por auto, y el acercamiento a la protegida, todo ello sobre la sentencia del TS de fecha 26-09-05 . El Ministerio Fiscal, recurre la Sentencia, invocando para ello infracción de Ley, en virtud del acuerdo del TS de fecha 25.11.08 y resoluciones posteriores.
Segundo.- El recurso debe prosperar. Resulta relevante poner de manifiesto que el Tribunal Supremo ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008 , que es del siguiente tenor literal:
"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ".
Por lo tanto, la aquiescencia de la mujer para la aproximación o comunicación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.
Es decir, en este momento, la conducta será siempre y en todo caso punible, ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida (SSTS de 29-01-09 y 24-02-09 ).
Por todo ello, pese a la aquiescencia de la mujer para el acercamiento, la conducta declarada probada en la resolución combatida es constitutiva de un delito de quebrantamiento de medida, previsto y penado en el art. 468 CP .
Tercero.- Procede, con desestimación del recurso, revocar la sentencia dictada y condenar al Sr. Eduardo , como autor responsable de un delito de quebrantamiento a la pena mínima de 6 meses de prisión, más accesorias legales y costas.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers de fecha 07 de octubre de 2008 , para el Procedimiento Abreviado-JR número 43-08, de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, REVOCAMOS aquella resolución en todos sus pronunciamientos, y CONDENAMOS A D. Eduardo , como autor de un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468.2º CP , a la pena de 6 meses de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas de instancia. Declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe. 23 SEPTIEMBRE 2010
