Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 979/2005, Tribunal Supremo, Rec 985/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 979/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cáceres (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 38/2004 del juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2004, en la que se condenó a Juan Pablo y Penélope, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud , con la concurrencia en Penélope de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de cuatro años de prisión y doce mil euros de multa a Juan Pablo y de siete años de prisión y quince mil euros de multa a Penélope, con la accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena para ambos condenados. Deberán pagar las costas causadas por mitad.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
ÚNICO.- Se declara como hecho probado que el día 24 de mayo de 2004 se realizó una entrada y registro, autorizado judicialmente en el domicilio de Cáceres sito en la CALLE000 nº NUM000, Bloque NUM001 , piso NUM002, puerta NUM003, en la que vivían con sus hijos, la pareja formada por Juan Pablo y Penélope, sin antecedentes penales computables en esta causa, el primero, y ejecutoriamente condenada la segunda en sentencia de 15 de mayo de 2003 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa. En ese domicilio se encontraron diversos objetos, procedentes , al parecer de diversos robos, cuestión sobre la que se siguen las oportunas diligencias penales ajenas a este actual procedimiento.
También se efectuó ese mismo día un registro domiciliario, igualmente autorizado por el Juez de Instrucción en la puerta NUM004 del mismo bloque , piso, número y calle que el anterior, esto es, en la CALLE000, nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM004 , puerta NUM004, ese mismo día 24 de mayo de 2004, piso que habían adquirido verbalmente a principios de ese mes de mayo los imputados Juan Pablo y Penélope a su copropietaria Milagros por 250.000 pts. y en el que se encontraron, estando presente la Secretaría judicial, los siguientes efectos:
- Un bolso color gris que contenía una balanza de precisión y una báscula de precisión.
- Una libreta con diversas anotaciones de personas y cantidades.
- Un monedero que contenía 100 papelinas de heroína mezclada con cocaína , con un peso total de 13´82 gramos, con un porcentaje del 21,30% de heroína y un 32,31% de cocaína.
En ese mismo monedero había una fotografía de una niña llamada María Esther hija de Blanca, que fue un tiempo pareja sentimental de un tío carnal de Penélope, y que le había dado esa fotografía a Penélope .
- 4 bolsas de plásticos que contenían entre todas una cantidad de 14,34 gramos de heroína con una pureza de 39,05% y de 39,12 gramos de cocaína con una pureza entre el 66% y el 69%.
- 3 bolsas conteniendo billetes y monedas por un importe total de 2.666 ,60 euros, obtenidos de la venta de droga. El Valor total de esta droga en el mercado hubiera llegado a 6.000 euros.
Todas estas sustancias pertenecían a Juan Pablo y Penélope y estaban destinadas a transmitirlas a terceros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sras. Dª. Begoña Antonio González, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, se alega la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 344 del Código Penal en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española .
La recurrente Penélope interpuso recurso de casación mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Gemma Muñoz Minaya con base en un único motivo de casación al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, la infracción del Derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cáceres (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 38/2004 del juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2004, en la que se condenó a Juan Pablo y Penélope, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud , con la concurrencia en Penélope de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de cuatro años de prisión y doce mil euros de multa a Juan Pablo y de siete años de prisión y quince mil euros de multa a Penélope, con la accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena para ambos condenados. Deberán pagar las costas causadas por mitad.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
ÚNICO.- Se declara como hecho probado que el día 24 de mayo de 2004 se realizó una entrada y registro, autorizado judicialmente en el domicilio de Cáceres sito en la CALLE000 nº NUM000, Bloque NUM001 , piso NUM002, puerta NUM003, en la que vivían con sus hijos, la pareja formada por Juan Pablo y Penélope, sin antecedentes penales computables en esta causa, el primero, y ejecutoriamente condenada la segunda en sentencia de 15 de mayo de 2003 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa. En ese domicilio se encontraron diversos objetos, procedentes , al parecer de diversos robos, cuestión sobre la que se siguen las oportunas diligencias penales ajenas a este actual procedimiento.
También se efectuó ese mismo día un registro domiciliario, igualmente autorizado por el Juez de Instrucción en la puerta NUM004 del mismo bloque , piso, número y calle que el anterior, esto es, en la CALLE000, nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM004 , puerta NUM004, ese mismo día 24 de mayo de 2004, piso que habían adquirido verbalmente a principios de ese mes de mayo los imputados Juan Pablo y Penélope a su copropietaria Milagros por 250.000 pts. y en el que se encontraron, estando presente la Secretaría judicial, los siguientes efectos:
- Un bolso color gris que contenía una balanza de precisión y una báscula de precisión.
- Una libreta con diversas anotaciones de personas y cantidades.
- Un monedero que contenía 100 papelinas de heroína mezclada con cocaína , con un peso total de 13´82 gramos, con un porcentaje del 21,30% de heroína y un 32,31% de cocaína.
En ese mismo monedero había una fotografía de una niña llamada María Esther hija de Blanca, que fue un tiempo pareja sentimental de un tío carnal de Penélope, y que le había dado esa fotografía a Penélope .
- 4 bolsas de plásticos que contenían entre todas una cantidad de 14,34 gramos de heroína con una pureza de 39,05% y de 39,12 gramos de cocaína con una pureza entre el 66% y el 69%.
- 3 bolsas conteniendo billetes y monedas por un importe total de 2.666 ,60 euros, obtenidos de la venta de droga. El Valor total de esta droga en el mercado hubiera llegado a 6.000 euros.
Todas estas sustancias pertenecían a Juan Pablo y Penélope y estaban destinadas a transmitirlas a terceros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Pablo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sras. Dª. Begoña Antonio González, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, se alega la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 344 del Código Penal en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española .
La recurrente Penélope interpuso recurso de casación mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Gemma Muñoz Minaya con base en un único motivo de casación al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, la infracción del Derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

