Sentencia Penal Nº 98/200...re de 2003

Última revisión
30/09/2003

Sentencia Penal Nº 98/2003, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 479/2003 de 30 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 98/2003

Núm. Cendoj: 30030370042003100439

Núm. Ecli: ES:AP MU:2003:2352

Núm. Roj: SAP MU 2352/2003

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, sobre falta de lesiones por imprudencia leve. La Sala estima que la imposición de la pena de privación del permiso de conducir es correcta, puesto que la utilización del vehículo no constituye una herramienta esencial ni necesaria para el desempeño profesional de la acusada. Sin embargo, la Sala deja sin efecto el factor de corrección del 10 % aplicado a la indemnización, pues la afectada no se encuentra en situación laboral. Se ratifica la imposición de intereses de demora a la compañía de seguros, pues si bien consignó inicialmente una cuantía indemnizatoria, la misma era insuficiente a tenor del informe del Médico Forense, por lo que su falta de diligencia es plenamente sancionable.

Encabezamiento

Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 479/03.

S E N T E N C I A N º 98

En la ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 479 de 2003 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte María Angeles , Línea Directa Aseguradora y Maite .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado referido se dictó con fecha 2 de Julio de 2.003 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 286/2002 por lesiones en tráfico en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 28 de enero del dos mil dos, D. María Angeles circulaba por la calle Alejandro Seiquer de esta ciudad, sentido hacia La Merced, pilotando el vehículo de su propiedad Peugeot-206, matrícula ....-FHL , asegurado de forma voluntaria y obligatoria en la entidad aseguradora Línea Directa; y al llegar a la altura del paso de cebra situado frente al número 2 de la citada calle, no se apercibe que la peatón, D. Maite , de 72 años, comenzaba a cruzar la calzada por el mismo y desde su derecha, golpeándole con el espejo retrovisor.

A consecuencia del atropello referido, sufrió lesiones D. Maite , de 72 años, de las que sanó a los 285, de los que siete han sido de hospitalización y 195 de impedimento, quedándole como secuelas las siguientes: limitación de la rotación interna y externa de cadera derecha menor de 30º, limitación en la extensión cadera derecha menor de 20º, cadera derecha dolorosa, material de osteosíntesis en fémur derecho y cicatrices en miembro inferior derecho de 4cmm, 2.5 cm y 2 cm., las cuales le provocan un perjuicio estético ligero.

Asimismo presenta las siguientes facturas de gastos: 18.394 euros por servicios asistencias desde el día 28 de enero del dos mil dos a 30 de junio del dos mil tres; 697 euros en facturas diversas de índole médica, farmacia y rehabilitación, 1.172,21 correspondientes a obras desarrolladas en dos viviendas distintas; 648,77 de facturas de taxi durante el año 2002 y 350.74 correspondientes al año 2.003".

En su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. María Angeles como autor responsable de una falta lesiones por imprudencia leve descrita, a la pena quince días multa con cuotas diarias de seis euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en arrestos fines de semana, a tres meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a D. Maite en las cantidades expresadas en el fundamento tercero de esta resolución, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. aseguradora Línea Directa. La suma de 14.597,02 generará un interés moratorio equivalente al legal en el momento del devengo incrementado en un 50% y desde el día 28 de enero del dos mil dos, a cargo de la Cía. Aseguradora".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por María Angeles y Cía. Línea Directa aseguradora y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en disconformidad con la pena de privación del permiso de conducir, factor de corrección y aplicación del interés del demora.

La otra parte solicitó la confirmación de la sentencia.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte apelante en esta alzada María Angeles y la Cía. de Seguros Línea Directa Aseguradora mediante la formulación del presente recurso de apelación, el dictado de una nueva sentencia que revoque la dictada en la instancia en los siguientes extremos: de un lado, en lo relativo a la pena de privación del permiso de conducir, y de otro con respecto al factor de corrección del 10% aplicado a la indemnización por incapacidad laboral temporal y finalmente en relación con la aplicación del interés de demora.

SEGUNDO.- Y es lo cierto, concretados en tales términos los distintos motivos de apelación planteados, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que solicita, a excepción de lo relativo al factor de corrección antes comentado.

Así y en cuanto a la alegada desproporción que implica la imposición de la pena de privación del permiso de conducir, estima este Juzgador que tal afirmación carece de fundamento que le otorgue viabilidad.

Téngase en cuenta que la naturaleza y circunstancias concurrentes en este accidente, y en especial el hecho de localizarse el siniestro en una zona urbana, calle céntrica y de importante densidad de vehículos y peatones, y el hecho de haber acaecido el atropello en un paso de peatones, siendo la victima una anciana de 72 años, conlleva sin duda la aplicación e imposición de la controvertida pena, pues en definitiva, la valoración efectuada por el Juzgador de instancia en ese aspecto, resulta correcta y ponderada. Se estima, por otro lado, que dicha imposición de pena no es gravosa para la recurrente, pues laboralmente la utilización del vehículo no constituye una herramienta esencial y necesaria para el usual y correcto desempeño de su profesión.

TERCERO.- Distinta suerte cabe atribuir al motivo de apelación planteado en esta alzada, referido al controvertido factor de corrección. Y ello se afirma así en esta apelación porque su viabilidad se encuentra condicionada a que la perjudicada se encuentre en situación laboral, aplicándose el citado 10%, a menos que justifique y acredite ingresos económicos superiores. En consecuencia por tanto, y al no hallarse la perjudicada en situación laboral, procede la acogida y aceptación de este motivo de apelación.

CUARTO.- Finalmente la aplicación del controvertido interés de demora también debe confirmarse en esta apelación. Nótese que si bien la Cía. de Seguros consignó inicialmente una determinada cuantía indemnizatoria, es lo cierto que la misma resultaba insuficiente y estaba condicionada a la definitiva sanidad de la lesionada a tenor del informe del Médico Forense.

Es por ello que la pasividad y silencio de la Cía. de Seguros tras conocer el citado dictamen forense, no efectuando consignación o completando la anterior según dicho dictamen, debe conceptuarse como determinante de falta de diligencia y por tanto sancionable mediante la imposición de dicho interés de demora, punitivo y sancionador.

Procede, por tanto, la desestimación del presente recurso.

QUINTO.- Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la defensa de María Angeles y Cía. de Seguros "Línea Directa Aseguradora" contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 286/02, debo CONFIRMAR la misma a excepción de dejar sin efecto la aplicación del factor de corrección del 10% a la indemnización por incapacidad laboral temporal con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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