Sentencia Penal Nº 98/200...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Penal Nº 98/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 78/2006 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 98/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100132

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:132

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, sobre falta de lesiones. Existe una diferencia en la primera indemnización en concepto de responsabilidad civil por días de curación, según el baremo, da un monto determinado y no lo descrito. Por tanto, el Juez "a quo" reconoce que aplicó el baremo de circulación, por lo que en este aspecto se estima el recurso de apelación, corrigiéndose la cantidad primeramente establecida

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00098/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 78/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 270/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. Jesús garcía garcía, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 98/06

En la ciudad de Ávila, a 3 de mayo de 2006.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 270/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro , siendo parte apelante Melisa y Edurne y parte apelada María Inés y María .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13-2-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así, expresa y terminantemente, se declara que el día 26 de diciembre de 2004, sobre las 5.00 horas de la madrugada, en el Pub Pop-Ola de esta villa, se encontraban Edurne , Melisa , María , María Inés y Rafael , entre otras personas. Que, en un momento dado, comienza una discusión a raíz de la cual Melisa y María se agraden, interviniendo María Inés entre ellas para defender a María y acercándose, también, el novio de María Inés , Rafael , para defenderla, al mismo tiempo acude Edurne para defender a Melisa ; Rafael arremete contra Edurne y, por otro lado, María Inés cae por las escaleras y, una vez en el suelo, María Inés y Edurne se agraden, momento en que interviene Gregorio , novio de María , que retiró a Edurne de encima de María Inés . Una vez fuera del local, Melisa y María Inés se agraden mutuamente.

Como consecuencia de estas agresiones, María sufrió lesiones de las que tardó en curar 4 días; Edurne sufrió lesiones de las que tardó en curar 8 días; María Inés , lesiones de las que se recuperó en 20 días, quedándole una ligera marca por erosión frontal izquierdo de unos 0,5 cm. Y, por último, respecto a Melisa , no consta que sufriera lesión de ningún tipo.

No ha quedado probada la autoría de los daños causados en los vehículos de Melisa y Edurne ."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a:

1) María como autora responsable de la falta tipificada en el art. 617.2 CP , a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

2) Melisa como autora responsable de dos faltas tipificadas en el art. 617.1 CP a la pena, por cada una de ellas, de multa de un mes y medio a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

3) Edurne como autora responsable de una falta tipificada en el art. 617.1 CP a la pena de multa de un mes y medio a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

4) María Inés como autora responsable de una falta tipificada en el art. 617.1 CP a la pena de multa de un mes y medio a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

5) Rafael como autor responsable de una falta tipificada en el art. 617.1 CP a la pena de multa de un mes y medio a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil, se condena:

1) A Melisa , como autora responsable de las lesiones causadas a María ha de indemnizar a ésta con un importe de 240 euros.

2) A Melisa y Edurne , como autoras responsables de las lesiones causadas a María Inés han de indemnizar a ésta, de forma solidaria frente a la perjudicada y al 50% entre ellas, con un importe de 1.200 euros.

3) A María Inés y Rafael , como autores responsables de las lesiones causadas a Edurne han de indemnizar a ésta, de forma solidaria frente a la perjudicada y al 50% entre ellas, con un importe de 480 euros."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Melisa .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que recoge la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el art. 617-2 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autora María ; de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617-1 del C.P ., de las que es responsable en concepto de autora Melisa ; de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autora Edurne ; de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C.P . de la que es responsable en concepto de autora María Inés ; y de otra falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Rafael .

Recurre la sentencia de instancia la defensa de Melisa y Edurne , pidiendo su libre absolución, y, por ello, la revocación parcial de la sentencia recurrida, condenando únicamente a María y a María Inés como autores de una falta de malos tratos de obra, prevista en el art. 617-2 del C.P ., y a Rafael como autor de una falta de lesiones, prevista en el art. 617-1 del C.P .

SEGUNDO.- Considera la parte apelante que el Juzgador "a quo" sufrió un error en la valoración de la prueba al considerar que, Melisa en ningún momento golpeó a María .

El motivo de recurso tiene que rechazarse, pues, desde el primer momento Edurne , que era amiga de Melisa y estaba con ella en el instante en el que sucedieron los hechos, declaró en el Cuartel de la Guardia Civil de Arenas de San Pedro que "... María estaba agrediendo a su amiga Melisa y salió para separarlas..." (vid folio 8). Lo cierto es que María resultó con erosión en párpado, en ángulo externo del ojo derecho, tardando 4 días en curar, sin defecto ni deformidad (vid folio 20).

En el acto del juicio María declaró que "... salían de la Discoteca y Melisa le zancadilleó, se volvió y le sacó de la discoteca". Después consta "... Melisa empezó a pegar a María Inés ...".

Al principio del acta levantada en el juicio María declaró, y así consta que "... primero le agredió Melisa y luego en la calle Rebeca...". Luego, no es cierto que Melisa se estuviera quieta sin agredir a nadie.

También invoca la defensa de las recurrentes que cuando salieron a la calle, fuera de la Discoteca, Melisa y Edurne acusaban a María y a María Inés de haberles rayado su vehículo, pero que no se agredieron. Sin embargo, en la primera declaración que prestó Edurne en el Cuartel de la Guardia Civil reconoció que había agarrado de los pelos a María Inés , con lo cual también se acredita que hubo un nuevo enfrentamiento.

La propia Melisa declaró, en esas dependencias, que María le dio una patada en la pierna a la manifestante, "devolviéndosela" (vid folio 20).

El motivo del recurso, pues se rechaza.

TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, impugna la misma defensa que, las lesiones que sufrió Edurne fueron consecuencia directa y necesaria de las agresiones que sufrió por parte de María Inés y su novio Rafael , lo cual es cierto, y por ello se condena a ambos en la instancia como autores de una falta de lesiones. Manifiesta la defensa citada que el Juez de instancia sufrió un error al determinar la responsabilidad civil derivada de los ilícitos penales, por no existir relación de causalidad.

Sin embargo consta en el último párrafo de la parte dispositiva de la sentencia recurrida que María Inés y Rafael deben indemnizar a Edurne en 480 €, en forma solidaria. La indemnización que ésta debe recibir va en relación a los días en que tardó en curar de sus lesiones.

En efecto, Edurne sufrió erosiones en labio superior, mano izquierda, y hematomas en piernas y brazos, hombro y cadera derecha, tardando en curar 8 días, sin defecto ni deformidad (vid folio 34).

Por otra parte, como Melisa es condenada por dos faltas de lesiones, las primeras se las causó a María , y ella misma las reconoció en el acto del juicio (reconoció devolver una patada a María ), y Edurne reconoció que hubo un enfrentamiento entre ambas. Como María resultó con erosión en párpado, en el ángulo externo del ojo derecho, la primera indemnización, en concepto de responsabilidad civil, por 8 días de curación, a 26,40 por día, según baremo de 24 de enero de 2006 (BOE 3 de febrero de 2006), nos da un total de 187,20 €, y no de 240 €, por lo que en esa diferencia se estima en parte el recurso de apelación, ya que el Juez "a quo" reconoce que aplicó el baremo de circulación.

También, en concepto de responsabilidad civil consta que Edurne y Melisa causaron, a María Inés , cervialgia postraumática, erosiones lineales en parte izquierda frontal, hematoma en pierna, y hematoma en brazo y hombro izquierdo, tardando en curar 20 días durante los cuales estuvo impedida para sus obligaciones habituales, por lo que aplicando el baremo citado a 49,03 por día impeditivo, da un total de 980,60 €, más 220 € por secuela por erosión en región frontal, nos dan los 1.200 € tal y como consta en la sentencia recurrida.

Por lo que en este aspecto, sólo se estima en parte el recurso de apelación, en la cantidad primeramente citada.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Melisa y Edurne contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006 dictada por el Sr. Juez de Instrucción de Arenas de San Pedro, en el juicio de faltas nº 270/05 , del que el presente Rollo dimana Y REVOCO EN PARTE la misma, UNICAMENTE en materia de responsabilidad civil, en el apartado 1 donde dice que Melisa como autora responsable de las lesiones causadas a María ha de indemnizar a ésta con un importe de 240 €, debe decir de 187,20 € CONFIRMANDO el resto de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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