Sentencia Penal Nº 98/200...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Penal Nº 98/2006, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 35/2006 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 98/2006

Núm. Cendoj: 22125370012006100202

Núm. Ecli: ES:APHU:2006:202

Resumen:
El Juzgado ha podido someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de las declaraciones de los interesados, con todos sus matices, desde la privilegiada posición que confiere la inmediación y este tribunal, a la vista de lo actuado, actuando privado de inmediación, por más que tenga en cuenta cuanto se alega en el recurso, sin haber recibido la práctica de prueba alguna con inmediación, no puede afirmar que en el concreto caso examinado el juzgado sufriera error alguno al valorar la prueba y ponderar la intención que guiaba al hoy apelado por lo que este tribunal no puede sino ratificar el pronunciamiento absolutorio controvertido. Ningún reproche puede hacerse al Juzgado porque, al ponderar la intención del acusado, le resultaran en gran parte convincentes las explicaciones que éste dio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00098/2006

APELACIÓN PENAL 35/06 S140506.4G

Sentencia Apelación Penal Número 98

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 34 del año 2004, del Juzgado de Instrucción Nº I de Barbastro , que ha quedado registrada en este Tribunal al número 35 del año 2006, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 366/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de apropiación indebida contra el acusado Ricardo, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Casimiro, como Acusación Particular; actuando en esta alzada como apelante la citada acusación y, como parte apelada, el acusado antes citado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Ricardo, de la acusación formulada contre el mismo, con declaración de las costas de oficio. Que debo declarar y declaro expresamente reservadas las acciones civiles a favor de Casimiro contra aquellos terceros que puedan ser responsables del perjuicio sufrido por el mismo."

SEGUNDO: Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de la acusación particular el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia condenatoria en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO: El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. En cuyo trámite el acusado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

Hechos

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO: Defiende el recurrente que sí que concurre el elemento subjetivo del delito de apropiación indebida por el que se acusó en primera instancia, imputando por ello al Juzgado un error en la valoración de la prueba al no considerar acreditada la existencia de ánimo de lucro. El recurso no puede prosperar. El Juzgado ha podido someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de las declaraciones de los interesados, con todos sus matices, desde la privilegiada posición que confiere la inmediación y este tribunal, a la vista de lo actuado, actuando privado de inmediación, por más que tenga en cuenta cuanto se alega en el recurso, sin haber recibido la práctica de prueba alguna con inmediación, no puede afirmar que en el concreto caso examinado el Juzgado sufriera error alguno al valorar la prueba y ponderar la intención que guiaba al hoy apelado por lo que este tribunal no puede sino ratificar el pronunciamiento absolutorio controvertido. Ningún reproche puede hacerse al Juzgado porque, al ponderar la intención del acusado, le resultaran en gran parte convincentes las explicaciones que éste dio. Otra cosa es si, civilmente, es ajustado a derecho o no el planteamiento que se hizo el acusado quien, en definitiva, con razón o sin ella, actuó en la creencia, acertada o no, de estar obrando legítimamente en los términos explicados al folio 418 (quinto de la sentencia apelada), lo que pulveriza el elemento subjetivo que da vida a este delito sin perjuicio, claro está, de las acciones civiles que las partes puedan ejercitar entre sí siendo, en su caso, en dicho proceso, donde deberá analizarse si resultaba o no procedente la compensación aludida en la cuarta alegación del recurso pues a esta jurisdicción penal le basta con constatar que no se ha cometido un delito, lo que deja fuera lugar toda discusión sobre cuales son, y cuales eran, los derechos y obligaciones de las partes desde el punto de vista civil. Es decir, aun en la hipótesis de que no tuviera razón el apelado en su planteamiento, no por ello habría cometido el delito incriminado pues actuó en la creencia de esta obrando legítimamente, sin el elemento subjetivo que el delito de apropiación indebida requiere, de modo que la controversia queda circunscrita a una mera cuestión civil.

TERCERO: No estimando temerario el recurso, procede declarar de oficio el pago de las costas de esta alzada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley procesal penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la indicada resolución, declarando de oficio el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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