Última revisión
01/02/2008
Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 224/2007 de 01 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 98/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 637/06
Rollo de Apelación núm. 224/407
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 637/06 Rollo de apelación núm. 224/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Luis y otro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 16 de abril de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 637/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis y otro Fabra y otro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 30 de noviembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 637/06
Rollo de Apelación núm. 224/407
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 637/06 Rollo de apelación núm. 224/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Luis y otro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 16 de abril de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 637/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis y otro Fabra y otro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 30 de noviembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Luis y Don Jon contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado número 1 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 637/06 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de la cuota diaria de la multa de Don Jon será de dos euros. Se confirman los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Luis y Don Jon contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado número 1 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 637/06 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de la cuota diaria de la multa de Don Jon será de dos euros. Se confirman los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
