Sentencia Penal Nº 98/200...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 98/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

Sección novena

ROLLO DE APELACION Nº 64-R/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1345/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú.

APELANTE: Juan Miguel .

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMÉNEZ.

D. JOSEP Mª TORRAS COLL.

En Barcelona a 11 de Marzo de 2.008.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal arriba indicado, seguida por delito de daños y falta de amenazas , contra Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado Sr Juan Miguel , contra la Sentencia dictada en los mismo el día 21-09-07, por la Ilma Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada y, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguientes:

"FALLO:

Que condeno a Juan Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico..., a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de 6 euros al día y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 AÑO Y 6 MESES, absolviéndole libremente del delito de desobediencia por el que había sido acusado. Se le imponen la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado en primera instancia , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales, quedando los autos para Resolución, sin vista, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMÉNEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

Sección novena

ROLLO DE APELACION Nº 64-R/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1345/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú.

APELANTE: Juan Miguel .

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMÉNEZ.

D. JOSEP Mª TORRAS COLL.

En Barcelona a 11 de Marzo de 2.008.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal arriba indicado, seguida por delito de daños y falta de amenazas , contra Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado Sr Juan Miguel , contra la Sentencia dictada en los mismo el día 21-09-07, por la Ilma Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada y, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguientes:

"FALLO:

Que condeno a Juan Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico..., a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de 6 euros al día y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 AÑO Y 6 MESES, absolviéndole libremente del delito de desobediencia por el que había sido acusado. Se le imponen la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado en primera instancia , que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales, quedando los autos para Resolución, sin vista, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMÉNEZ.

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Juan Miguel contra la Sentencia de fecha 21-09-2007 , dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado, en el Procedimiento Abreviado de referencia de dicho Juzgado; y, en consecuencia REVOCAMOS dicha Sentencia en su totalidad y, en consecuencia, ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables al citado Juan Miguel del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusado y por el que fue condenado en primera instancia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instáncia.

Firme esta Resolución, dedúzcase testimónio de la misma a la Dirección Provincial de tráfico a fin de que actúen por vía administrativa contra el Sr. Juan Miguel por las infracciones de tráfico cometidas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Juan Miguel contra la Sentencia de fecha 21-09-2007 , dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado, en el Procedimiento Abreviado de referencia de dicho Juzgado; y, en consecuencia REVOCAMOS dicha Sentencia en su totalidad y, en consecuencia, ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables al citado Juan Miguel del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusado y por el que fue condenado en primera instancia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instáncia.

Firme esta Resolución, dedúzcase testimónio de la misma a la Dirección Provincial de tráfico a fin de que actúen por vía administrativa contra el Sr. Juan Miguel por las infracciones de tráfico cometidas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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