Última revisión
18/02/2008
Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 422/2006 de 18 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 98/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº: 422/06
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS 295/06
MAGISTRADO PONENTE:
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 18 de febrer de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2006 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 295/2006 seguido por presunta falta de coacciones, habiendo sido parte apelante D. Jorge , defendido por el Letrado D. JAVIER SORIA ESTERAS.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"CONDENO a D. Jorge , como autor de una falta prevista y penada en el artículo 620 nº2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 20 ¤/día que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad susbsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.
Se requiere a don Jorge para que en el improrrogable plazo de 24 horas proceda a reponer el servicio de agua a la denunciante con el apercibimiento que de no hacerlo así será procesado por un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Don. Jorge , contra la Sentencia de fecha 12-07-2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituye por los siguientes: "La Sra. Lina y Don. Jorge son vecinos de nave industrial en Riudellots de la Selva. Ambas naves son propiedad de un tercero y las partes las tienen arrendadas. El agua de la nave industrial de la Sra. Lina y la del Sr. Jorge se surten de un mismo pozo sito al lado de la nave industrial del denunciado. El agua se extrae del pozo mediante un motor sito en la nave Don. Jorge . Éste factura el consumo de electricidad a la Sra. Lina y ésta entendiendo que le factura cantidades abusivas ha dejado de pagar tres recibos (que obra en autos). El Sr. Jorge conminó a la Sra. Lina a pagar las facturas" sin que se haya acreditado que a finales de Febrero le contase el agua.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº: 422/06
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS 295/06
MAGISTRADO PONENTE:
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 18 de febrer de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2006 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 295/2006 seguido por presunta falta de coacciones, habiendo sido parte apelante D. Jorge , defendido por el Letrado D. JAVIER SORIA ESTERAS.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"CONDENO a D. Jorge , como autor de una falta prevista y penada en el artículo 620 nº2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 20 ¤/día que deberá ser abonada en un plazo de 30 días a contar desde la firmeza de esta sentencia y que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad susbsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.
Se requiere a don Jorge para que en el improrrogable plazo de 24 horas proceda a reponer el servicio de agua a la denunciante con el apercibimiento que de no hacerlo así será procesado por un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Don. Jorge , contra la Sentencia de fecha 12-07-2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituye por los siguientes: "La Sra. Lina y Don. Jorge son vecinos de nave industrial en Riudellots de la Selva. Ambas naves son propiedad de un tercero y las partes las tienen arrendadas. El agua de la nave industrial de la Sra. Lina y la del Sr. Jorge se surten de un mismo pozo sito al lado de la nave industrial del denunciado. El agua se extrae del pozo mediante un motor sito en la nave Don. Jorge . Éste factura el consumo de electricidad a la Sra. Lina y ésta entendiendo que le factura cantidades abusivas ha dejado de pagar tres recibos (que obra en autos). El Sr. Jorge conminó a la Sra. Lina a pagar las facturas" sin que se haya acreditado que a finales de Febrero le contase el agua.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jorge contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sta. Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 295/06 del que este rollo dimana, REVOCO la meritada resolución, ABSOLVIENDO al apelante Jorge de la falta por la que había sido condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jorge contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sta. Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 295/06 del que este rollo dimana, REVOCO la meritada resolución, ABSOLVIENDO al apelante Jorge de la falta por la que había sido condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
