Última revisión
26/02/2008
Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 51/2008 de 26 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 98/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE MALAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 423/07
ROLLO DE APELACION NUMERO51/08.
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 423/07, seguidos para el enjuiciamiento de una
falta de lesiones e injurias y vejaciones.Figura en el rollo como apelante D Juan María y como apelado Claudio Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Antecedentes
PRIMERO: Que ,con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que el día 7 de octubre de 2007 en el Campo de Fútbol, El Duende2 en el camino de San Rafael, con motivo de incidentes derivados del partido de fútbol entre los equipos, Las Delicias -Portada Alta, el arbitro, Claudio, recibió golpes por parte de Juan María que le pegó en la cara y por parte de Jesús Carlos que le pego en el glúteo, ambos juradores del partido, clima favorecido por la actitud del coordinador del Club Atlético, Serafin, que a viva voz le llamaba ,cabrón no sirves para nada, en desacuerdo con las amonestaciones que acordó el árbitro durante el partido. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Juan María y Jesús Carlos, como autores de una alta de lesiones dela rt. 617.1 del Código penal a la pena a cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de 6 euros y a que indemnicen a Claudio, por las lesiones padecidas, en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, y condena en costas.
Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 12 euros y condena en costas.
Dedúzcase testimonio respecto del menor Jesús por su posible participación en los denunciados y remítase a Fiscalía de Menores. ".
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Juan María , que basó en la manifestación vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE MALAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 423/07
ROLLO DE APELACION NUMERO51/08.
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 423/07, seguidos para el enjuiciamiento de una
falta de lesiones e injurias y vejaciones.Figura en el rollo como apelante D Juan María y como apelado Claudio Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
PRIMERO: Que ,con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que el día 7 de octubre de 2007 en el Campo de Fútbol, El Duende2 en el camino de San Rafael, con motivo de incidentes derivados del partido de fútbol entre los equipos, Las Delicias -Portada Alta, el arbitro, Claudio, recibió golpes por parte de Juan María que le pegó en la cara y por parte de Jesús Carlos que le pego en el glúteo, ambos juradores del partido, clima favorecido por la actitud del coordinador del Club Atlético, Serafin, que a viva voz le llamaba ,cabrón no sirves para nada, en desacuerdo con las amonestaciones que acordó el árbitro durante el partido. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Juan María y Jesús Carlos, como autores de una alta de lesiones dela rt. 617.1 del Código penal a la pena a cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de 6 euros y a que indemnicen a Claudio, por las lesiones padecidas, en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, y condena en costas.
Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 12 euros y condena en costas.
Dedúzcase testimonio respecto del menor Jesús por su posible participación en los denunciados y remítase a Fiscalía de Menores. ".
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Juan María , que basó en la manifestación vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

