Sentencia Penal Nº 98/200...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Penal Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 121/2008 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 98/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 121/2008

P. A. núm.:90/2007 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 98/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendido por la Letrada Sra. Montse Serra Roca, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 15-10-2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Luis Francisco y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el día 29 de julio de 2006 sobre las diez de la noche, el acusado Luis Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y estando en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Tarragona, el cual comparte con su compañera sentimental Teresa , en el curso de una discusión, el acusado y con el ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, la empuja y la coge del cuello a Teresa , sin llegar a causarle lesiones.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 CP , sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante dos años y el pago de las costas.

Se prohibe a Luis Francisco aproximarse a Teresa , a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o precedimiento verbal o escrito por periodo de 2 años".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 121/2008

P. A. núm.:90/2007 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 98/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendido por la Letrada Sra. Montse Serra Roca, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 15-10-2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Luis Francisco y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que el día 29 de julio de 2006 sobre las diez de la noche, el acusado Luis Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y estando en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Tarragona, el cual comparte con su compañera sentimental Teresa , en el curso de una discusión, el acusado y con el ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, la empuja y la coge del cuello a Teresa , sin llegar a causarle lesiones.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 CP , sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de la tenencia y porte de armas durante dos años y el pago de las costas.

Se prohibe a Luis Francisco aproximarse a Teresa , a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o precedimiento verbal o escrito por periodo de 2 años".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Carrera, en nombre y representación del Sr. Luis Francisco , contra la sentencia de 15 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Penal núm. Uno, de Tarragona , cuya resolución revocamos en los siguientes extremos:

1º Dejamos sin efecto la agravante de domicilio del artículo 153.3º CP .

2º Imponemos al Sr. Luis Francisco como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1º CP , la pena de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En los demás extremos confirmamos la sentencia de instancia.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Carrera, en nombre y representación del Sr. Luis Francisco , contra la sentencia de 15 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Penal núm. Uno, de Tarragona , cuya resolución revocamos en los siguientes extremos:

1º Dejamos sin efecto la agravante de domicilio del artículo 153.3º CP .

2º Imponemos al Sr. Luis Francisco como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1º CP , la pena de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En los demás extremos confirmamos la sentencia de instancia.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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