Sentencia Penal 98/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 98/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 128/2009 de 29 de mayo del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 98/2009

Núm. Cendoj: 05019370012009100166

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00098/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 128/09

Proc. Abrev. nº 36/08, Jdo. De Instrucción nº 3 de Ávila

Causa nº 343/08, Juzgado Penal de Ávila

SENTENCIA NÚM. 98/09

Ilmos. Sres:

Presidente en funciones

DON JESUS GARCIA GARCIA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Ávila, a 29 de mayo de 2009.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 343/08 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado nº 36/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo nº 128/09, por delito contra la salud pública,

siendo parte apelante D. Romeo , representado por la Procuradora Dña. Beatriz González Fernández y

defendida por la Letrada Dña. Ana Zapata Vigara, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 12 de marzo de 2009 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 16,15 horas del pasado 7 de febrero de 2008, el acusado, Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el turismo de su propiedad, BMW modelo 325, matrícula D-....-DN , por la carretera CL-501, llevando en el maletero del mismo 3.960 gramos de hachís, con un porcentaje de THC del 6,92%, los cuales poseía con el propósito de revenderlos y distribuirlos entre terceras personas, siendo el valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito el de unos 5.942,40 euros.

Al llegar al Km. 37,500 de dicha carretera (dentro del término municipal de Las Navas del Marques) como estuviera en aquel establecido un control de documentación de vehículos de la Guardia Civil y el acusado se percatara de su presencia, con el fin de no ser descubierto, detuvo su vehículo 100 metros antes de la dotación policial y huyó corriendo por un pinar cercano allí existente, sin que los agentes en tales momentos pudieran darle alcance."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Romeo , como autor directamente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de diez mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, que será destruida y del vehículo intervenido al acusado, al que se dará el destino legalmente previsto."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Romeo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, pero siendo la cantidad incautada de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369-1-6º , ambos del CP, del que es responsable en concepto de autor Romeo .

Recurre su defensa la sentencia de instancia, alegando, como primer motivo de recurso, que el Juzgador "a quo" incurrió en error en la valoración de la prueba, pues considera que el día 7 de febrero de 2008 su defendido se encontraba de baja por un accidente laboral, lesionándose su mano derecha, lo cual implica que tendría dificultades para conducir, o para realizar el cambio de marchas del vehículo, llevando casi 4 kgs de hachís en el maletero; máxime si el recurrente carecía de carnet de conducir y de seguro.

Sin embargo, el motivo del recurso se tiene que rechazar, pues ha quedado probado, por propio reconocimiento del aquí apelante, que el vehículo donde era transportada la droga, era de su propiedad, y que sólo tenía un juego de llaves que estaba en su poder; y que el vehículo no se lo había dejado a nadie.

Pero es que, además, el citado turismo no presentó el más leve signo de haber sido sustraído, no encontrándose ninguna puerta o ventanilla forzadas. Tampoco se apreció fuerza alguna en el bombín de la cerradura, ni que se hubiera intentado hacer "el puente", comprobándose que el vehículo funcionaba con las llaves que poseía el aquí recurrente.

Además de todo lo anterior, cuando a Romeo le llamó la Guarda Civil para decirle que el vehículo marca BMW modelo 325TD matrícula D-....-DN se encontraba en la carretera CL-505 a la altura del kilómetro 37,500, lo cual ocurrió sobre las 18 horas del mismo día 7 de febrero de 2008, el recurrente respondió que el vehículo no era suyo, que no tenía permiso de conducir, afirmando seguidamente que lo tenía aparcado a la puerta de su casa, y que se encontraba trabajando en la empresa de Reciclaje Ecológico SL de Torrejón de Ardoz en ese momento, cuando eso no era cierto ya que ese día se había dado de baja por la lesión a que se ha hecho referencia, que había padecido el día anterior.

El hecho de dejarse en el interior del vehículo las llaves de su domicilio, una cámara fotográfica etc son signos evidentes de que se ausentó rápidamente del lugar donde detuvo su vehículo para evitar que fuera sorprendido "in fraganti" llevando en el maletero del mismo casi 4 kgs de hachís.

Tampoco es de recibo la alegación de que pudo existir otro juego de llaves del turismo, cuando el propio apelante reconoce que fue conduciéndolo por Torrejón de Ardoz para presentar la baja laboral.

SEGUNDO.- La doctrina del T.S. es insistente e invariable en el sentido de que el hecho delictivo puede perfectamente acreditarse a través de la prueba de indicios.

La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado (art. 24 CE ), y su participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, unos de carácter formal, y otros de carácter material.

Los primeros exigen que en la sentencia se explicite el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado.

Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

Respecto a los indicios es necesario que estén plenamente acreditados; que sean de naturaleza inequívocamente acusatoria; que sean plurales o siendo único, que posea una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responsa plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.

b) que de los hechos base, acreditados, fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (vid p.e. Ss. T.S. de 2 de diciembre de 2008 y 29 de julio de 2005 ).

- En el presente caso es incuestionable que el vehículo del acusado fue abandonado precipitadamente por su conductor en el lugar donde fue interceptado por fuerzas de la Guardia Civil.

- Que, el vehículo era propiedad del acusado, y que sólo tenía un juego de llaves, teniendo en su maletero casi 4 kgs de hachís.

- Que las respuestas que dio el acusado cuando fue preguntado sobre si era propietario del mismo y dónde se había encontrado, fueron unas falsas (que se encontraba trabajando, o que el vehículo lo tenía aparcado a la puerta de su casa), y otras exculpatorias (que no tenía permiso de conducir ni seguro).

- Que también es ilógico que dejara las llaves de su casa en el interior del vehículo, así como una cámara de fotos etc.

- Que fuera a ver a un abogado, antes de presentar una denuncia por la sustracción de su vehículo, no yendo a buscarlo.

- Las señas que dio la Guardia Civil cuando salió el conductor corriendo también son elocuentes: era un varón, moreno, pelo corto, camiseta naranja (vid folio 205), y aunque no le vieron la cara, en un 90 % podría ser el acusado.

- El hecho de que no existieran síntomas de que el vehículo hubiera podido ser sustraído, son todo indicios claros de que el que conducía llevando la droga era el acusado.

No se produce duda razonable en la Sala, como tampoco se produjo en el Juzgado de instancia, por lo que el recurso de apelación se desestima, y se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romeo contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila en la causa nº 343/08, de la que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase la causa al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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