Sentencia Penal Nº 98/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 301/2010 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100185

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 301/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 245/07

APELANTES: Jesús Luis , Alejo (Acusados)

Procuradores: Sra. Rodríguez Arroyo; Sra. Souto Fernández

Letrados: Sra. López Dópico; Sr. Blázquez Fragoso

APELADO: Carmelo ; Ministerio Fiscal

Procurador: Sr. Painceira Cortizo

Letrado: Sr. Sierra Sánchez

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente

En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 98

En el recurso de apelación penal Nº 301/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña en el Juicio Oral Núm.: 245/07, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelantes los acusados Jesús Luis y Alejo representados por procuradoras Sras. Rodríguez Arroyo y Sra. Souto Fernández, y defendidos por Letrados Sr. López Dópico y Sr. Blázquez Fragoso, y como apelado el acusado Carmelo representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Sierra Sánchez, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 13-04-10 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de una falta de hurto, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Alejo como autor de una falta de maltrato, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 días de localización permanente.

Que debo absolver y absuelvo a Carmelo , con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito de ROBO CON INTIMIDACION que se le venía imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Impongo a los condenados el pago de las costas.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de los acusados Jesús Luis y Alejo que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-06-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-07-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver los dos recursos; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Jesús Luis , invocando quebrantamiento de normas y garantías procesales, al haber sido desestimada la prescripción y entendemos infringidos los artículos 131 y 132 del Código Penal , subsidiariamente vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- La representación de Alejo formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando prescripción de la falta, infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en la modalidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe imponerse la pena en el grado mínimo, rebajarla a dos días, error en la valoración de la prueba, legítima defensa, interesando la absolución de su representado y subsidiariamente, se revoque la sentencia en el sentido de rebajar la condena al mínimo de dos días de localización permanente.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesa que se desestimen los recursos interpuestos y se confirme la resolución impugnada.

CUARTO.- Recurso formalizado por la representación de D. Jesús Luis .-

Se alega por la parte apelante, como motivos fundamentadores del recurso de apelación el quebranto de normas y garantías procesales, al haber sido desestimada la

prescripción e infringidos los artículos 131 y 132 del Código Penal , que se ha vulnerado la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española. Pues bien, desde un principio conviene significar que cuando se acumulan diversos hechos punibles en un único procedimiento penal y en cuyo contenido han de ser enjuiciadas faltas, es evidente que para la determinación y concurrencia de la prescripción, los períodos temporales y cómputos de los mismos, han de ser efectuados, teniendo en cuenta el delito que en principio fue calificado, y en el caso de autos el robo con intimidación, habiéndose sustanciado por los trámites del procedimiento penal abreviado, para la persecución de los delitos, de ahí que las faltas en modo alguno pueden considerarse prescritas, ya que la causa en ningún momento y a lo largo del procedimiento se transformó en juicio de faltas, son motivos suficientes para que no proceda estimar la invocada prescripción.

QUINTO.- Se alega también, con carácter subsidiario por la parte apelante vulneración de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, en tanto en cuanto, a través de una supuesta errónea apreciación de la prueba practicada, se pretende llegar a una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia pues lo que alega la defensa del apelante, no es otra cosa que la infracción del referido precepto. Precisando el contenido del presente recurso, corresponde tratar la cuestión referida a la invocada vulneración del derecho de presunción de inocencia, debiendo verificar la Sala, consecuencia de si de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, de que la ponderación de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, puede llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, para lo cual es preciso una mínima actividad probatoria practicada con las garantías procesales que de alguna forma pueda considerarse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado.

SEXTO.- En el caso de autos, estimamos que el Juzgador de instancia, ha apreciado y valorado con corrección los elementos probatorios que obran en la causa, habiendo analizado, examinado con claridad, precisión y de forma detallada y concisa, las declaraciones que sobre los hechos emitieron los acusados, lo que ha quedado constatado en el acta del juicio oral al quedar reflejado que Jesús Luis reconoció haber sustraído la cartera a Nemesio . Es por tanto, que el Juzgador ha efectuado una apreciación y valoración muy concreta de las declaraciones vertidas en el juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción, por lo que las conclusiones que devienen de los testimonios y propiamente del contenido de las mismas resultan plenamente razonables, de modo que resulta clara la participación del acusado Jesús Luis , en la comisión y ejecución material del hecho ilícito en concreto la falta de hurto por la que viene condenado en instancia y en consecuencia, quedar desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española, que en todo momento ampara al acusado, por lo que la conducta de Jesús Luis ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que se expondrán.

SEPTIMO.- Recurso formalizado por la representación de Alejo .-

Se alega por el recurrente prescripción de la falta de maltrato por la que fue condenado. A fin de evitar repeticiones nos remitimos para contestar a dicho motivo a lo ya expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Igualmente se invoca por el recurrente error en la valoración de la prueba. Desde un primer momento se significa que se comparte el criterio que mantiene el Juzgador de instancia, al estimarse que el relato emitido se ajusta a los hechos que pueden considerarse acreditados a través de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, en concreto la prueba testifical, complementada con las versiones que sobre los hechos emitieron en el acto del juicio oral las personas que en una u otra forma han tenido intervención en los hechos enjuiciados y que de manera concreta y detallada analizó y valoró con corrección el juzgador, pues de las declaraciones que prestaron aquéllos en su presencia bajos los principios de inmediación y contradicción les apreció la veracidad y credibilidad que ofrecen, a mayor abundamiento en el acto del juicio oral, Alejo reconoció que había pegado a Nemesio , lo que conduce al convencimiento de la culpabilidad del acusado y en consecuencia, quedar desvirtuado el principio constitucional de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española, de ahí que la conducta de Alejo ha de ser sancionada penalmente y en los términos que se dirán.

OCTAVO.- Se invoca por la defensa del recurrente que ha de aplicarse la exención completa de legítima defensa. Se pretende por el apelante la aplicación de la circunstancia de legítima defensa como eximente, al efecto ha de significarse que los hechos constatan una situación de agresión con reconocimiento por parte de Alejo de haber golpeado a Nemesio , y en este punto no pueden tener cabida la legítima defensa con el carácter de eximente completa que se alega, por lo que consideramos que no ha de acogerse la legítima defensa aducida.

NOVENO.- La defensa de Alejo invoca la existencia de dilaciones indebidas y que se aplique dicha atenuante analógica del artículo 21.6º del Código Penal . De las actuaciones deviene que los hechos acontecieron en fecha de noviembre de dos mil cinco, recayendo sentencia el trece de abril de dos mil diez , por lo que han transcurrido más de cuatro años, en su enjuiciamiento, en una causa de escasa complejidad, por lo que teniendo en cuenta el transcurso del tiempo que es excesivo, la referida demora en la resolución judicial ha de ser compensada, reduciendo la pena al grado mínimo, esto es, a tres días de localización permanente.

Asimismo, estimamos que ha de aplicarse la referida atenuante analógica de dilaciones indebidas, teniendo en cuenta los motivos ya expuestos, y que afectan en un plano de igualdad jurídica al también apelante Jesús Luis , de modo que ha de reducirse la pena impuesta al grado mínimo, es decir, cuatro días de localización permanente.

DECIMO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de D. Jesús Luis y al estimación en parte del recurso de apelación que ha formalizado la representación de Alejo .

DECIMO PRIMERO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

Fallo

Que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Luis contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil diez dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de A Coruña, en el juicio oral número 245/07 y la REVOCAMOS en el sentido únicamente de imponer a Jesús Luis la pena de tres días de localización permanente por la falta de hurto, manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejo contra la referida sentencia y la REVOCAMOS en el sentido únicamente de imponer a Alejo la pena de cuatro días de localización permanente por la falta de maltrato, manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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