Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 2/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 98/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00098/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON 21305024089 37 2 2011 0302385R.APELACION ST MENORES 0000002 /2011JUZGADO DE MENORES N. 1 de
LEONEXPEDIENTE DE REFORMA 0000287 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACION SENTENCIAS Nº 2/2011
Expediente de Reforma nº 287/2009
Juzgado de Menores de León
S E N T E N C I A Nº 98/2011
ILMOS. SRES.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León, a cinco de abril de dos mil once.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el expediente de reforma nº 287/09, procedentes del Juzgado de Menores de León, habiendo sido parte apelante, Elvira y sus padres Remedios y Justiniano , defendidos por la Letrado Dña. Ana Belén Freire Perez, y como parte apelada Jose Augusto y Eloisa , defendidos por el Letrado D. Alberto Alvarez Alonso y el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Declaro al menor Elvira , ya circunstanciado, autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, y, por ello, le impongo la medida de amonestación.
Absuelvo al menor del delito del 148.2 del código penal, que le imputó la acusación particular.
Absuelvo también al expedientado de la falta de lesiones causadas a Eloisa , que le imputaba la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Elvira y a sus padres Justiniano Y Remedios , a que, de forma solidaria, abonen las siguientes cantidades:
A Jose Augusto 3331,25 euros
A GERENCIA REGIONAL DE SALUD 97 euros.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por Jose Augusto y Eloisa se impugnó aunque en parte se adhirió al mismo, a lo que se opuso la parte apelante y el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y señalándose para la vista el día 4 de los corrientes, la que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta y que obra unida al rollo.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, si bien con el añadido que se dirá, quedando los mismos del siguiente tenor: Probado y así se declara que sobre la 1,40 horas del día 20.9.2009, Elvira , en la C/ Santa Lucia, en Astorga, iba en compañía de otros amigos y, al cruzarse con Jose Augusto y Eloisa , se dirigieron unas palabras en términos que provocaron una pelea entre Elvira y Jose Augusto , en el transcurso de la cual ambos resultaron lesionados, consistiendo las lesiones de Jose Augusto en inflamación y dolor de órbita izquierda, cervicalgia postraumática, fractura diafisaria de tercio medio de 5 metacarpiano en mano derecha, lesiones que curaron en 76 días, con 47 de impedimento, precisando inmovilización con féruda, brazo en cabestrillo y tratamiento rehabilitador. En el altercado intervinieron también otras personas y la citada Eloisa resultó con lesiones que curaron en 10 días sin incapacidad.
La GERENCIA REGIONAL DE SALUD tuvo gastos por la asistencia a Jose Augusto que ascienden a 97 euros, teniendo gastos en la misma cantidad por la asistencia a Eloisa . A consecuencia de las lesiones, Jose Augusto perdió un curso de soldadura que había iniciado.
Conforme la aclaración del Medico Forense en el acto del juicio, si no se apreciara mencionada fractura, los días de curación serían de unos quince días sin impedimento y sin tratamiento médico".
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que el menor Elvira y sus padres como apelantes, y el Ministerio Fiscal y Jose Augusto y Eloisa como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto y en el acto de la vista oral. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, aunque no totalmente , con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E . Criminal, respecto a la cuestiones ahora planteada por los apelantes como fundamento de su recurso.
SEGUNDO.- Así, en cuanto a la autoría de la agresión, no viene a apreciar que, al respeto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea y equivocada valoración del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, tal y como le vienen a atribuir los apelantes en los términos expositivos de sus escritos de recurso.
Juez "a quo" que a la hora de argumentar y fundamentar su decisión de estimar acreditada dicha autoría del menor apelante respecto a los hechos enjuiciados, máxime al haberse practicado bajo su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia por cuanto hace referencia a la autoría de los hechos. Habiéndose ajustado el Juzgador en sus criterios valorativos a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica.
TERCERO.- Por cuanto respecta a la controvertida lesión que presentaba el denunciante en el quinto metacarpiano, si ha de acogerse la pretensión de los apelantes en orden a que no quedó suficientemente acreditado el modo y momento de producirse en el desarrollo de la reyerta y pelea mutua y reciproca en la que se vieron incursos tanto el ahora apelante Elvira , como el apelado y lesionado Jose Augusto .
Pues, ciertamente, nada se pudo precisar de forma clara y terminante al respecto, ya que ambos se intercambiaron golpes entre sí ( Jose Augusto ha sido condenado en Juicio de Faltas por las lesiones que causó en dicho enfrentamiento a Elvira , como una contusión en cuero cabelludo, una contusión malar izquierda, una contusión rodilla izquierda y erosiones en antebrazo derecho), e incluso ambos en el discurrir de la pelea, provocaron con su proceder que cayesen al suelo.
De tal forma que ha de excluirse de las lesiones con que resultó Jose Augusto , las referidas a la fractura diafisaria del tercio medio del quinto metacarpiano en mano derecha, con el siguiente efecto de considerarse las lesiones sufridas por Jose Augusto , como constitutivas de una falta de lesiones del art. 617.1 CP .. Sin que pueda apreciarse en el apelante la legítima defensa o compensación contributiva de la víctima al resultado que pretende el mismo, dado en carácter mutuo y recíprocamente aceptado de la pelea que ambos contendientes tuvieron.
Todo lo cual viene a repercutir en la cuantía indemnizatoria a percibirse por el lesionado, en función a dichos 15 días sin impedimento que tardó en curar, conforme al respecto concretó el Medico Forense, para el supuesto de que se entendiese no justificado la forma y manera en la que sobrevino dicha fractura. Resultando por ello el importe total indemnizatorio de 429,75 euros (15 x 28,65).
CUARTO.- No siendo procedente pronunciarse sobre las pretensiones revocatorias que vía adhesión plantearon Jose Augusto y Eloisa , pues dicha adhesión, en el ámbito penal de la jurisdicción de menores en el que nos encontramos, no admite otra adhesión que la referida a las mismas pretensiones revocatorias que el apelante principal, no siendo en el presente caso, evidentemente, las mismas. Amen que no quedó acreditado si realmente fue el menor Elvira a quien ha de atribuirse las lesiones de Eloisa , como razona el Juez "a quo", y al no darse ahora por acreditado que hubiere de imputarse a mencionado Elvira reiterada fractura, quedaría sin justificación la pretensión de que la indemnización comprendiera otros 6.000 euros más reclamados por perjuicios ya materiales ya morales.
QUINTO.- Por todo ello procede, en consecuencia, estimarse parcialmente el recurso interpuesto. Con declaración de las costas de oficio de esta alzada.
VISTOS los precedentes fundamentos, preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Elvira y sus padres, contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Menores de León, en el Expediente de Reforma número 287/09 , debemos confirmar dicha resolución , salvo en cuanto a los siguientes extremos:
1º.- Que la condena del menor Elvira , lo será como autor de una falta de lesiones, en lugar de un delito de lesiones, y
2º.- Que la cuantía de la responsabilidad civil a satisfacerse a Jose Augusto , será de 429,75 euros.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia apelada, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
