Sentencia Penal Nº 98/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 16/2011 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100190

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00098/2011

SENTENCIA Nº 98

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 16/2011, dimanante del Juicio de Faltas número 366/2010, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Jesús Carlos , Ángel Daniel y la compañía de seguros MAPFRE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por estos dos últimos y de la adhesión formulada por el Sr. Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, con fecha 28 de octubre de 2010, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 13,30 horas del día 16 de marzo de 2010 Ángel Daniel conducía el turismo Seat Inca matrícula RE-....-MM asegurado en MAPFRE por el carril izquierdo de la glorieta existente en la intersección entre las calle Jorge Juan y Ramón y Cajal de Cartagena, cuando al pretender acceder a la calle Jorge Juan en dirección Plaza Severo Ochoa cambió al carril derecho colisionando con su puntera delantera derecha con el lateral izquierdo del turismo Seat Ibiza matrícula WA-....-WQ que, conducido por Jesús Carlos , circunvalaba la glorieta por el carril derecho para continuar por la calle Ramón y Cajal. Como consecuencia del accidente y aunque los daños materiales fueron mínimos, Jesús Carlos sufrió policontusiones de las que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 90 días durantes los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, con agravación de artrosis previa en pelvis y rodilla cuya intensidad fue valorada por el médico forense en 6 puntos, sin que conste represente incapacidad permanente para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor de una falta de imprudencia a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 2 € (30 €) y a que indemnice en 11.540,85 € a Jesús Carlos que serán abonadas directamente por MAPFRE con los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro ".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Don Ángel Daniel y la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, S.A., en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, dentro de cuyo plazo Don Jesús Carlos presentó escrito oponiéndose al recurso y adhiriéndose a la apelación, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convenía, por lo que el Juzgado dio traslado a los apelantes principales para impugnación de la adhesión, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se insta en el recurso de apelación interpuesto por Don Ángel Daniel y la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, S.A., la revocación de la sentencia de primera instancia por considerar, en síntesis, que el Magistrado-Juez "a quo" ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, pues, a juicio de los apelantes, en contra de lo que considera dicha resolución, no puede considerarse probada la relación de causalidad entre las lesiones que se dicen sufridas por el denunciante, Don Jesús Carlos , y el accidente de circulación enjuiciado, habida cuenta, según aducen, la poca entidad de éste. También la sentencia, vía adhesión contradictoria, es impugnada por el denunciante, alegando, en síntesis, que las secuelas que le han quedado a raíz de las lesiones sufridas en el accidente, son determinantes de una incapacidad permanente parcial para su actividad habitual, por la que reclama la cantidad de 10.000 euros.

SEGUNDO.- Pues bien, el recurso principal no puede prosperar. Apoyado básicamente en un informe pericial que establece que "Considerando daños de los vehículos, tipo de vía y su limitación de velocidad y equipamiento de seguridad pasiva del vehículo perjudicado concluyo que se trata de un accidente de tráfico leve y de muy baja intensidad, por lo que determino que técnicamente no es posible que los ocupantes del vehículo Seat Ibiza 1.4 matrícula WA-....-WQ resultaran lesionados", no yerra el Juzgador de instancia al señalar en su sentencia que "la experiencia señala que no siempre existe proporción entre daños materiales y corporales" y sobre todo que "existe parte médico del mismo día del accidente". Y es que, en efecto, en el mismo atestado instruido con motivo del accidente de circulación ya se hace constar que, resultado del mismo, no fueron sólo daños materiales en los vehículos, sino también un "lesionado leve", concretamente Jesús Carlos , cuya afirmación, además, va a acompañada de un informe médico que, con relación al accidente, recoge el diagnóstico de "policontusionado". Así, pues, el accidente sí ocasionó lesiones al conductor del referido Seat Ibiza, el Sr. Jesús Carlos ; y a ello se suma que el Médico Forense, siempre con relación a "las lesiones de Jesús Carlos , y que aparecen como producidas en la fecha 16 de Marzo de 2010", en su informe de sanidad, describiéndolas como "policontusionado", tomando en consideración, además de lo manifestado por el Sr. Jesús Carlos , los "Documentos aportados al procediemiento", no duda en establecer la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones descritas en el relato de hechos probados

TERCERO.- La misma suerte ha de correr la adhesión contradictoria al recurso. Cuando en ésta se asegura que en un informe de FREMAP "se afirma en las recomendaciones y limitaciones para su puesto de trabajo, una serie de restricciones que suponen sin duda una incapacidad parcial, que tiene su origen en la agravación de la patología previa producida en el accidente de tráfico del que trae causa este juicio" se está haciendo supuesto de la cuestión. Como se indica en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que las lesiones sufridas por el Sr, Jesús Carlos determinaron una "agravación de artrosis previa en pelvis y rodilla cuya intensidad fue valorada por el médico forense en 6 puntos" y no se discute por las partes la existencia y gravedad del estado patológico o médico previo del denunciante; pero lo que en modo alguno se puede asegurar, porque no ha quedado debidamente probado, es que las limitaciones para la actividad habitual no existieran ya con anterioridad al accidente, dadas las patologías previas, o que su referida agravación determinase ese tipo de limitaciones antes inexistentes. Desde luego, el Médico Forense, no incluyéndolo en su informe de sanidad, no parece entender que esa agravación fuesen determinantes de la controvertida incapacidad permanente. En este contexto se comprende que en la sentencia de instancia se diga, en sus fundamentos, que "La indemnización se adecuará estrictamente al parte del médico forense, no desvirtuado por ninguna otra prueba" y, en el relato de hechos probados, "sin que conste represente -la agravación- incapacidad permanente para sus ocupaciones habituales".

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Ángel Daniel y la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, S.A., y la adhesión formulada por Don Jesús Carlos , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena en fecha 28 de octubre de 2010 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 366/2010, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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