Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 38/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 98/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100604
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. Miguel Ángel Parramon i Bregolat
Magistrados
D.a Inocencia Eugenia Cabello Díaz ( Ponente)
D. Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2011.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo núm. 38/2011 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 4/2011 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud pública contra don Alberto ( nacido en Las Palmas, el día 18 de agosto de 1972, hijo de Armando y de Serafina, con D.N.I. núm. NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 05/12/2010 hasta el 06/12/2010), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador Don Francisco Javier Pérez Almeida y defendido por el Letrado Don Félix Rivero Suárez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Demetrio Marrero Pintado siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas 6303/2010 en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera las penas de cuatro anos y seis meses de prisión y multa de 37 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago de la multa en base al artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( la conclusión segunda que se debe aplicar el último párrafo del art. 368 del CP por ser la droga de escasa entidad, y la conclusión quinta en el sentido de imponer al acusado las penas un ano y ocho meses de prisión y el arresto sustitutorio de la multa será de dos dias, manteniendo el resto) ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
ÚNICO.- En la madrugada del día 5 de diciembre de 2010, alrededor de las 01:00 horas, el acusado, Alberto , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29-09-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción no 1 de Valverde por un delito contra la seguridad vial que, no obstante, no es computable a efectos de reincidencia, encontrándose en la calle Pelayo esquina con el Paseo de las Canteras de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Everardo un envoltorio plastico termosellado que, tras el posterior analisis, resultaron ser 0,20 gramos de morfina.
La referida sustancia fue aprehendida por agentes dela Policía Local de Las Palmas.
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 13 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con lo el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o co el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el miso acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368.2o del C.P ., en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, a las penas de UN ANO y OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 37 EUROS, con arresto sustitutorio de dos días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que e se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
