Sentencia Penal Nº 98/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 35/2011 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100121


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

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SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº 35/2.011

Procedimiento Abreviado nº 497/2.010

Juzgado de lo Penal número nº 1 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia

P.A. nº 87/2010, Diligencias Previas nº 2829/2.010

SENTENCIA

Nº 98 -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J RODRÍGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 497/2.010 , que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 87/2010, Diligencias Previas nº 2829/2.010, seguido en el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, por delito de robo con intimidación y robo con intimidación intentado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Nicolasa ( Paula ), representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jose Miguel Albizach Moreno y bajo la dirección letrada de D. Miguel Catena Salmerón, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Valero Lorente, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Sobre las 17.15 horas del día 26 de agosto de 2010, Nicolasa , que usa el nombre de Paula , entró en el establecimiento comercial Ilevante.com, sito en la calle Onteniente núm. 8 de Valencia, y se dirigió al mostrador. Entonces, exigió al dueño, Amadeo , que le diera el dinero, al tiempo que le apuntaba con un cuchillo jamonero que tenía una hoja de aproximadamente veinticinco centímetros acabada en punta. El trabajador de la entidad le dio 85 euros, ante el temor de que usara el cuchillo, pues Nicolasa se encontraba cerca de Andrea , empleada del establecimiento. Como a Nicolasa no le pareció suficiente dinero, Amadeo le manifestó incluso que podía pasar al otro lado del mostrador para comprobar que no había más dinero, ante lo cual Nicolasa decidió marcharse, apoderándose del dinero recibido.

Sobre las 10 horas del día siguiente, Nicolasa entró en la sucursal del Banco Caixa Geral, en la calle San José de Calazanz núm. 28 de Valencia, se dirigió a la caja y empuñando el mismo cuchillo dijo: "esto es un atraco". Como la empleada que estaba al otro lado del mostrador se negó a entregar el dinero, pese a que Nicolasa exhibía el cuchillo, ésta se marchó a pie, acompañada incluso por el director de la oficina hasta la puerta. Pero como el hecho fue inmediatamente denunciado, Nicolasa fue detenida minutos después en la misma calle y los funcionarios de Policía se incautaron del cuchillo, que Nicolasa llevaba guardado en una bolsa."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Nicolasa , que también se hace llamar Paula como autora penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Amadeo Gras la cantidad de 85 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Nicolasa , que también se hace llamar Paula como autora penalmente responsable de un delito intentado de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta el comiso del cuchillo intervenido.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Paula , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó infracción de precepto legal, en concreto del art. 16-2 y 242-3 del C.P .

CUARTO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 8 de febrero de 2.011, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por ambos apelantes, es infracción de precepto legal, en concreto del art. 16-2 y 242-3 del C.P .

El primer motivo de recurso, planteado por el apelante, es la infracción del art. 16-2 del C.P ., entendiendo que procede aplicar el desistimiento con relación al segundo de los hechos declarados probados, el robo en la sucursal bancaria, considerando que ha quedado probado que la evitación de la consumación fue un acto voluntario de la acusada, ya que, ante la simple negativa verbal de la empleada a entregar el dinero, la acusada pudo continuar con la acción iniciada, exhibir el cuchillo y amenazar de manera mas contundente, sin embargo desiste de continuar, teniendo en cuenta que la jurisprudencia admite la impunidad del desistimiento cualquiera que sean los motivos o móviles que lo determinen.

La Sala, sin embargo, comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que no puede haber desistimiento porque la acusada llevó a cabo todas las acciones necesarias para la consumación del delito, entró en el establecimiento portando un cuchillo, exigió el dinero con la amenaza implicita del cuchillo que portaba, y si no se llegó a consumar el delito fue por la oposición de la empleada que, a pesar del posible temor por el arma que portaba la acusada, se negó a entregar el dinero, sin que exista motivo alguno para suponer que si hubiera tenido el dinero a su alcance se hubiera marchado sin cogerlo, por lo que nos encontramos ante la figura del delito intentado, no del desistimiento voluntario.

El segundo motivo de recurso es la infracción del art. 242-3 del C.P ., por inaplicación del mismo, al entender que la violencia ejercida es de escasa entidad.

Así, según reiterada jurisprudencia del T.S. (Sent. 7-2-2006), hay que cuidar la proporcionalidad, atendiendo a una correcta valoración, tanto a la cuantia de lo sustraido como a la entidad de la intimidación, entendiendo que la atenuación se extiende tambien a los casos de robo en que se haga uso de armas u otros instrumentos peligrosos, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación (Sent. T.S. 56/2005 ).

En el presente supuesto, tanto en el robo con intimidación consumado como en el intentado, toda la intimidación o violencia ejercida se limita a la exhibición del cuchillo, sin que con el mismo se amenazara a nadie de forma mas contundente como podria ser acercándolo a alguna persona, hasta el punto de que, cuando en el primer caso se le dice que no hay mas dinero y que si quiere comprobarlo que pase detrás del mostrador, ni siquiera lo intenta marchandose solo con el dinero que le han entregado, y en el segundo caso, ante la negativa de la empleada a entregar el dinero, ni siquera insiste con mayor contundencia o violencia, sino que decide marcharse, incluso cogido del brazo por el director de la entidad, habiendo declarado los empleados presentes que no llegaron a sentir verdadero temor ni sentirse realmente en peligro.

Por otra parte, si atendemos a la cuantia de lo sustraido, en ambos casos es escasa, en el primer supuesto s e conforma con los 85 euros que se le entregan y en el segundo no consigue cantidad alguna.

En consecuencia, se considera aplicable el párrafo tercero del art. 242 del C.P., rebajandose en un grado la pena del párrafo primero , y luego imponerse la pena resultante en su mitad superior por el juego de la regla del apartado segundo, tanto en el delito consumado, en el que seria de aplicación una pena de 1 año y 7 meses de prisión, y en el delito intentado seria de aplicación una pena de 5 meses de prisión.

En atención a lo expuesto, se considera procedente la estimación parcial del recurso en el sentido indicado.

SEGUNDO. - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso formulado por Nicolasa ( Paula ), contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por un delito de robo con intimidación y otro delito de robo con intimidación intentado, con el nº 497/2.010, antes Procedimiento Abreviado nº 87/2010, Diligencias Previas 2829/2.010, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia , que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 35/2.011, Revocando Parcialmente , la citada resolución, aplicando el párrafo 3º del art. 242 del C.P . a ambos delito, imponiendo una pena de prisión de 1 año y 7 meses, para el delito consumado y 5 meses de prisión para el delito intentado, conservando plena valides el resto de la sentencia, en todas sus partes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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