Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 75/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00098/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 51 2 2011 0100147
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000598 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a: RECURRIDO/A:
Procurador/a: trado/a:
SENTENCIA Nº 99
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a veinticuatro de mayo del dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. MERCEDES HINOJOSAS SANZ, en representación de Gines , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 598 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Gines como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico de conducción temeraria del art. 380, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de un año y un mes y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y ello con imposición de costas."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
UNICO.- Probado y así se declara que el día 28 de agosto de 2008, sobre las 1:40 horas, el acusado conducía el vehículo Mercedes con matrícula ....QQQ , propiedad de Moises , a quien fue sustraído, sin uso de fuerza alguna, del concesionario Mercedes sito en avda. Pio XII de Madrid, a donde lo había llevado para una revisión el día 23 de agosto. El acusado, que circulaba en dicho vehículo junto con Romeo , actualmente fallecido, fue requerido en el punto kilométrico 234 de la A4, sentido Madrid, por agentes de Guardia Civil que efectuaban un control antiterrorista, siendo que un primer agente, debidamente uniformado y con señales acústicas y refrectantes le guió hasta la zona del control donde esperaban otros dos agentes. Como quiera que el acusado no se introducía en dicha zona, estos dos agentes con num. de identificación NUM000 y NUM001 se pusieron delante del vehículo con señales refrectantes, siendo que el acusado aceleró su marcha, teniendo que apartarse los agentes para evitar ser atropellados, provocando la rotura del pantalón de uno de los agentes. Un tercer agente, situado más adelante y a un quien también hizo caso omiso, le lanzó una cuerda de pinchos, sin que tampoco el vehículo se detuviera, por lo que tuvo que ser perseguido por otra patrulla que consiguió darle el alto, bajando los ocupantes del vehículo y huyendo por le campo hasta que finalmente se les dio alcance."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23.5.2012.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO - Cuestiona, en primer lugar, la defensa, la autoría del delito, entendiendo no concurre prueba que permita imputar al apelante la comisión del delito de conducción temeraria objeto de acusación. El apelante, en fase de instrucción, reconoció que conducía el vehículo, aspecto que es negado en el acto del juicio oral, retractándose de dicha manifestación, e imputando a su acompañante la conducción del vehículo, quien también en instrucción había manifestado que conducía el otro implicado fallecido, lo que unido al hecho de que los agentes policiales les detuvieron tras emprender la huida a pie, tras abandonar el vehículo, insiste en la inexistencia de prueba de cargo suficiente para entender al apelante autor de los hechos.
La Juez de lo Penal valora la retractación del acusado como una mera exculpación en el acto del juicio, siendo que en ningún momento de la instrucción se planteó dicha cuestión, reconociendo en su propia declaración que conducía el vehículo. Pero es más, la declaración del acusado, manifiesta contradicciones evidentes, ya que a preguntas del Ministerio Fiscal en el acto del juicio, siquiera lo plantea, reconociendo circulaba con el vehículo el día de los hechos, aunque posteriormente relata los hechos hablando en primera persona del plural (nosotros), relatando la actuación, e incidiendo que en ningún momento le dieron el alto. En algunas ocasiones, llega a hablar a singular, cuando se refiere al pincho" si me hubiese tirado el pincho", aunque posteriormente sigue hablando de nosotros. Posteriormente se refiere, a quien ahora imputa como conductor, como el acompañante. Justifica la huida en el hecho de que su compañero estaba en busca y captura. A pregunta de la defensa, señala contrariamente, que no era él el que conducía, pretendiendo justificar la retractación en el deseo de "quitarle el marrón" a su compañero. Contradictoriamente reconoce que su compañero fallecido no tenía carné de conducir.
Consideramos, a la vista de la prueba practicada, que no existe error alguno en la valoración de la prueba, existiendo elementos de prueba suficiente que permiten tomar como dicho contradictorio cambio en la declaración del juicio oral como meramente exculpatorio.
SEGUNDO - Con declaración de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gines , contra Sentencia dictada con fecha doce de Mayo de dos mil doce en el Procedimiento PA : 598 /2010 del JDO . DE LO PENAL nº: 1 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
