Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 347/2011 de 04 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100251
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RJ 347/2011
JUICIO DE FALTAS 357/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID
SENTENCIA Nº98/2012
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 4 de Abril de 2012
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25-5-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid , en el juicio de faltas nº 357/2011. Han sido partes: de un lado como apelante Adolfina y del otro como apelado Carlos Ramón y Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25-5-2011 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfina , como autor responsable de una falta de estafa a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS A RAZON DE DIEZ EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.
Igualmente la Sra. Adolfina deberá indemnizar Don. Carlos Ramón en la cantidad de ciento noventa y dos con cincuenta euros".
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Adolfina se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por el denunciante Carlos Ramón .
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
La recurrente argumenta que no compareció al acto del juicio "por razones de fuerza mayor" que no explicita, ni mucho menos justifica, Y a través del recurso ofrece una versión de los hechos consistente en que efectivamente le prestaron unos servicios en la peluquería denunciante que no los abonó, pero porque no quedó conforme con la atención ni con el resultado del trabajo. Luego reconoce que efectuó un reconocimiento de deuda, aunque con la intención de que se arreglara en el juzgado. Al final, niega que hubiera tenido intención de estafar, como también que entregase una tarjeta de crédito.
Sin embargo, semejante versión que, como se argumenta, no la ha prestado ante el juzgado pues renunció implícitamente al derecho de comparecer a juicio y defenderse, no desvirtúa la prueba de cargo.
Si realmente algunos de los servicios que se le prestaron no fue de su agrado, y en concreto, el relacionado con el tratamiento del cabello, no se comprende por qué no abonó los restantes, que fueron varios. Por otra parte, no se alcanza a comprender por qué no exigió la presentación de las hojas de reclamaciones y formuló denuncia ante la Organización de Consumidores. Por último, si realmente no estaba conforme con el servicio, no tiene sentido alguno que reconociera que dejaba una cuenta abierta en el salón de peluquería y estética (f.10); además, y si como ella argumenta, resultó insatisfecha por el servicio, en ese mismo documento lo hubiera hecho constar.
Razones, por las que no puede apreciarse error alguno en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, que ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara, a través de la cual se acredita que la denunciada, tras aparentar que iba a hacer frente al pago de los servicios, que además fueron varios (el montante de la deuda se eleva nada menos, que a 192,50 €), consiguió que se le prestaran a sabiendas de que no iba hacer efectivo dicho pago, lo que se ha probado a través de la actuación llevada a cabo, puesto que utilizó una tarjeta de crédito que denegó la operación, y tampoco fue capaz de conseguir dinero a través de un cajero al que fue acompañada por un empleado de la peluquería.
Razones todas ellas, por las que debe confirmarse la resolución recurrida en todos sus extremos, por mucho que argumente la recurrente que la condena en estos momentos es "un dineral" y que carece de trabajo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Adolfina contra la sentencia de fecha 25-5-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid a 10 de Abril de 2012. Doy fe.

