Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 98/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 118/2011 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100005
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 3
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
P0104
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000118/2011
NIG: 3120143220090005227
Resolución: Sentencia 000098/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Emilio
Procurador:
VIRGINIA BARRENA SOTÉS
Abogado:
MARIA LOURDES PASCUAL TOBES
SENTENCIA Nº 000098/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 29 de febrero de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000118/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000240/2010 - 00 y seguidos por tenencia de armas prohibidas, habiendo sido parte como acusado/a Emilio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de PANAIT y de ELIZANA, nacido/a en GALATI (RUMANIA) el día 7 de agosto de 1974 y con domicilio en CALLE000 DE TUDELA/ CALLE000 TUTERAKOAREN KALEA, NUM001 NUM002 PAMPLONA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 4, 5 y 6 de marzo de 2009, representado/a por el/la Procurador/a VIRGINIA BARRENA SOTES y asistido/a por el/la Letrado/a MARÍA LOURDES PASCUAL TOBES, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba 1 el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 22,20 horas del día 4 de marzo de 2.009, en la Avda. Central de la localidad de Barañain (Navarra), agentes de Policía Municipal de Pamplona, identificaron al acusado Emilio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y en el cacheo efectuado, le ocuparon una pistola detonadora semiautomática marca 'Ekol', modelo 99, calibre 9 mm. P.A. Knall, con número de fabricación NUM003 , arma fabricada originalmente como detonadora, habiendo sido transformada por el acusado, mediante la retirada de su cañón del cilindro dotado del deflector, que debía impedir el paso de proyectiles, quedando dispuesta para el disparo del proyectiles únicos de hasta 6,5 mm de calibre, siendo un arma prohibida.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Emilio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a !a pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Se le conceden a Emilio los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de DOS AÑOS condicionada a que no delinca durante el periodo de suspensión.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por ésta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
