Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 72/2013 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 98/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100308
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00098/2013
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 72 /2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de PUERTOLLA NO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 347 /2010
SENTENCIA nº 98/13
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
En CIUDAD REAL a diez de Junio de dos mil trece
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 347/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano, seguido contra la resolución, Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012 , siendo partes en esta instancia, como apelante Arsenio y como apelado Ana María y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de PUERTOLLANO, con fecha 28 de Febrero de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSOLVER a Bienvenido de la falta de amenazas e injurias que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables.
ABSOLVER a Andrea de la falta de amenazas e injurias que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables.
ABSOLVER a Ana María de la falta de amenazas e injurias que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arsenio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Fundamentos
PRIMERO.-Ante la Sentencia dictada en la primera instancia por Arsenio se interpuso recurso de apelación, alegando la vulneración del derecho a la Tutela Judicial efectiva, solicitando en base a ello, la nulidad de actuaciones, por indefensión material.
Por Ana María así como por el Ministerio Fiscal se formularon solicitudes de desestimación del recurso, y la confirmación de la Sentencia dictada.
SEGUNDO.-Se solicita por el apelante la nulidad de actuaciones al habérsele causado indefensión, toda vez, que su no asistencia al juicio, fue por causas médicas. Se ha de señalar en primer lugar, que el recurrente es denunciante, por lo que el derecho que le asiste no es el de 'defensa' que solo asiste a los que son denunciados o acusados. Dicho lo anterior, la denuncia interpuesta por el recurrente, ha merecido una respuesta judicial, Sentencia, por lo que tampoco se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Los hechos en base a los cuales se pretenden justificar su no asistencia al juicio de faltas, debió de ponerlo, en conocimiento del juzgador con carácter previo al acto del juicio.
El recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de PUERTOLLANO en el JUICIO DE FALTAS 0000347 /2010, debo confirmar la referida resolución de fecha 28 de febrero de 2012, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación.-Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Doña CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, hallándose la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.

