Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 128/2013 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 98/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00098/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32009 41 2 100 0201763
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2012
RECURRENTE: Anselmo
Procurador/a: MARIA JOSE CONDE GONZALEZ
Letrado/a: SONIA GIL MARTINEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 98/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.
VISTO, por la Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2013,el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JOSE CONDE GONZALEZ, en representación de Anselmo , asistido de la letrada Dª SONIA GIL MARTINEZ, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000115/2012, sobre RESISTENCIA, GRAVE DESOBEDIENCIA AGENTES AUTORIDAD,del JDO. DE LO PENAL nº 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1. Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor/es criminalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad concurriendo la atenuante analógica de embriaguez a la pena de: .6 meses de prisión . Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Una vez firme comuníquese la presente resolución a la autoridad gubernativa correspondiente.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'UNICO.- Sobre las 2.00 horas del día 22 de agosto de 2.010, el acusado Anselmo , natural de Marruecos con NIR NUM000 , mayor de edad al haber nacido el NUM001 de 1980, con autorización de residencia temporal en España hasta el 28 de marzo de 2013, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la CALLE000 de O BARCO DE VALDEORRAS molestando a los viandantes motivo por el que fue requerida la presencia de una patrulla de la Policía Local. Personados en el lugar los agentes de la Policía el acusado ante el requerimiento de los agentes para que se aparte del lugar y se identifique, se niega y empuja al agente de la Policía Local NUM002 momento en que los agentes proceden a reducirlo resistiéndose el acusado a la detención y forcejeando con los agentes. El acusado estaba bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos lo que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, el cual se halla unido igualmente a la causa.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 128/2013, para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria por un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del CP , se alza en apelación la representación del condenado, pretendiendo principalmente un pronunciamiento absolutorio fundado en error valorativo y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO.-Por lo que hace al primero de los motivos, la Juzgadora atiende a dos elementos para fundar su conclusión condenatoria la propia admisión que el acusado realiza del incidente surgido frente a los actuantes y el testimonio de estos contundentes en el sentido de narrar como el acusado no solo se negó a la identificación que requerían, sino que llega a empujar a uno de estos, lo que no se cuestiona en el recurso aludiendo a un forcejeo, y tal comportamiento no meramente pasivo de oposición sino activo aunque no grave, es precisamente lo que lleva a la apreciación de la figura de resistencia objeto de condena.
TERCERO.-En relación a la a la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, ha de precisarse que la misma no pueden tener acogida, no como simple y menos aún como cualificada, ya que no se aprecia ni una exagerada e injustificada tardanza en la tramitación, ni una paralización excesiva de las actuaciones, pudiendo calificarse la duración de algo más de dos años, de proporcionada a la complejidad de los hechos, y a los avatares de la instrucción, atenuante que en todo caso atendida la pena impuesta en su grado mínimo carecería de repercusión penologica.
CUARTO.-Pese a la desestimación del recurso no se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anselmo , contra la Sentencia dictada con fecha dieciséis de Octubre de dos mil doce, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 115/2012, la cual se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
