Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 386/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Nº de sentencia: 98/2013
Núm. Cendoj: 35016370062013100238
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Srs:
Presidente:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
D. Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Junio de 2013.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Juicio Rápido número 34 de 2013, del que dimana el presente Rollo número 386 de 2013, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, seguido por tres delitos contra la seguridad del vial, contra D. Isidoro , mayor de edad, de nacionalidad alemana, con NIE número NUM000 , representado por la procuradora Dª. Noelia Lemes Rodríguez y defendido por el letrado D. Antonio Iban Doreste Rivera, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, en el que es parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 379.2 del Cp ,a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con aplicación del art 53 del Cp , y la pena de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por un periodo de tres años , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 383 del Cp la pena de prisión de ocho meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y seis meses y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 380 del Cp , la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de tres años seis meses y un dia de privación del derecho a conducri vehiculos a motor y ciclomotores con aplcación del art 47 del Cp debiendo abonar igualmente las costas procesales ocasionadas.'
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, es que no se ha incurrido en el delito del artículo 383 del CP , pues se realizó la prueba de detección alcohólica. Concretamente se sometió el apelante a la prueba de muestreo, y posteriormente a una de la pruebas de precisión, no así a la segunda.
La doctrina sentada en la STS de 22 de marzo de 2002 , continuación de la STS de 9 de diciembre de 1999 , hace expresa mención del fraude de ley, y no a la simple y llana desobediencia al mandato. Así expresamente dice; 'es preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias precisas para ello --como sucede en el presente caso--, y que su negativa hace que su conducta deba considerarse incluida en el tipo penal del art. 380 del Código Penal , pues entenderlo de otra forma, considerando que el conductor queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera diligencia, implicaría un verdadero fraude legal, por cuanto --dadas las características de los etilómetros con los que se practican las denominadas pruebas de muestreo-- podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal'.
Pues bien, en el caso presente no solo se sometió el apelante a la denominada prueba de muestreo, sino que lo hizo incluso con una primera prueba de precisión arrojando en ambas el resultado de 1,30 mg de alcohol por litro de aire espirado. El apelante ni en el acto del plenario, ni en esta segunda instancia ha cuestionado el resultado del etilómetro, dando por buena la prueba y su resultado, con lo que el artículo 383 ha cumplido, por decirlo así, su función, esto es, ha logrado que se determine el grado de impregnación alcohólica del sujeto en el momento de la conducción. Cuestión distinta es, que la negativa a la segunda prueba viniera acompañada de una impugnación del resultado de la prueba, por no haberse practicado la segunda legalmente contemplada, entonces sí se incurriría en esa conducta de fraude de ley, a que se refiere la sentencia anterior. Pero como dijimos, el apelante acepta el resultado de la medición, tanto ahora como en el acto del plenario, modificando sus conclusiones.
SEGUNDO:- Por todo lo dicho, con estimación del recurso de apelación, procede la absolución del apelante del delito contra la seguridad del vial contemplado en el artículo 383 del CP , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el Juicio Rápido número 34/2013, que revocamos parcialmente, absolviendo al anterior acusado del delito contra la seguridad vial del artículo 383 del CP , y confirmando el resto del Fallo recurrido, declarando de oficio las costas de esa alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
