Sentencia Penal Nº 98/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 98/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1021/2012 de 28 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 98/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100152


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Faltas nº 1021/2012

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 236/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

SALA UNIPERSONAL:

Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

S E N T E N C I A NÚM. 98/2013

En Tarragona, a 28 de Febrero de 2013

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de María Consuelo contra la sentencia de fecha 16 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 236/2011.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

'El día 6 de agosto de 2011 sobre las 00.30 horas el perro de Beatriz empezó a ladrar por lo que se asomó a la ventana de su casa y pudo observar cómo su vecina, María Consuelo se encontraba agachada en una rueda del coche de su propiedad matrícula ....YYY , levantándose acto continuo y comenzando a rodearlo al mismo tiempo que lo rayaba'.

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

'Debiendo condenar y condenando a María Consuelo por una falta de daños del artículo 625.1º del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente.

Por último debiendo condenar y condenando a María Consuelo , al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia'.

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de María Consuelo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.


ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.


Fundamentos

ÚNICO.-La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que la sentencia recurrida fue dictada el 16 de Agosto de 2011 e, interpuesto el recurso de apelación en fecha 21 de Septiembre de 2011, no es sino hasta el 14 de Mayo de 2012 que recae providencia en la que, de un lado, se tiene por presentado comprobante de solicitud de justicia gratuita y la comunicación del ICAT de la renuncia a Letrado de oficio por parte de la condenada, que, pese a indicar la providencia que dicha renuncia es de 21 de Septiembre de 2012, consta que es de 21 de Septiembre de 2011, siendo la comunicación del ICAT sobre la renuncia de fecha 26 de Septiembre de 2011, con entrada en el Juzgado el 7 de Octubre de 2011. De otro lado, la providencia de 14 de Mayo de 2012, provee el recurso de apelación interpuesto el 21 de Septiembre de 2011, dándole el trámite correspondiente.

En el interregno entre la fecha de interposición del recurso (21/9/11) y la providencia de 14 de Mayo de 2012, no ha recaído resolución alguna, habiendo transcurrido con exceso entre ambas fechas el plazo prescriptivo de seis meses que establece el art. 131.2 del Código Penal para los ilícitos constitutivos de falta, lo que determina inevitablemente la prescripción de la falta por la que se venía acusando a la apelante, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:DECLARAR prescrita la falta imputada a María Consuelo , absolviendo a la misma de los hechos denunciados objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.