Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 65/2014 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 98/2014
Núm. Cendoj: 05019370012014100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00098/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:N54550
N.I.G.:05019 37 2 2014 0102321
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000065 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000096 /2013
RECURRENTE: Agueda
Procurador/a:
Letrado/a: AGUSTIN SANCHEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Noemi , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: JACINTO LOPEZ LORENZO
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 98/14
En la ciudad de Ávila, a 11 de junio de 2014 de 2000.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 96/13 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Agueda y parte apelada Noemi ; así como el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 24 de junio de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día veinte y cuatro del mes de febrero del presente año dos mil trece sobre las 20,30 horas aproximadamente Agueda empujó al niño de dos años llamado Leonardo .
Como consecuencia de la agresión el menor de edad Leonardo resultó con lesiones consistentes en hematoma en la mejilla derecha, equimosis en la región frontal derecha, laceración de cinco milímetros de longitud, superficial, en el labio superior y sangrado activo en la fosa nasal derecha las cuales tardaron en curar tras la primera asistencia facultativa cuatro días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no quedándole secuelas.'
Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Condeno a Agueda como autora de una falta de lesiones del art. 617 apartado primero del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de seis euros casa día y por tanto a la pena de multa de ciento ochenta euros y a que indemnice a los representantes legales del menor de edad Leonardo en la suma de 125,36 euros así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Agueda .
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
UNICO.-SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP , de la que es responsable en concepto de autora Agueda .
Recurre tal calificación su defensa invocando, como primer motivo de recurso, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, porque considera que la declaración de la denunciante Noemi lo fue con claros motivos espurios, no pudiendo considerarse como verdadera prueba de cargo, ya que denunciante y denunciada tenían entre sí una enemistad manifiesta, y que la denuncia no fue a causa de las lesiones del niño sino las discrepancias que tenían sobre la ocupación de la vivienda.
Invoca que las lesiones del menor Leonardo fueron detectadas y asistidas médicamente a las 18 horas del día 25 de febrero de 2013, y que el enfrentamiento sobre la ocupación de la vivienda tuvo lugar el día 22 de febrero.
Sin embargo, el menor citado fue asistido en el Centro de Atención Primaria de la Estación en Ávila a las 18 horas del día 25 de febrero de 2013 de un hematoma en mejilla izquierda, equimosis en región frontal derecha y una laceración de 5 mm. de longitud, superficial, en mucosa de labio superior, y restos de sangre en fosa nasal derecha con sangrado activo.
Si se observa, consta como causa de esas lesiones la agresión. La Sra. Médico Forense dictaminó en fecha 22 de abril de 2013, que tardó en curar de sus lesiones 4 días.
La madre del expresado menor Noemi declaró quién se las había causado al menor.
Pero es que aunque la recurrente solo le hubiera empujado, también sería incardinable el resultado lesivo en el art. 617.1 del CP , por dolo eventual.
Las lesiones en la persona del menor son objetivas, no pudiendo discutirse la realidad de su causación.
No se explicaría, en forma alguna, que la madre del menor no hubiera dicho la verdad, cuando el menor fue asistido por agresión, y, en ese momento no se trataba de disfrazar la realidad de los hechos.
Además de ello, la tardanza en acudir unas horas para ser médicamente asistido el menor, es comprensible dada la escasa importancia de las lesiones.
Por todo ello, se desestima en su integridad el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Agueda contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila en el juicio de faltas nº 96/13, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
