Sentencia Penal Nº 98/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 386/2013 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 98/2014

Núm. Cendoj: 28079370042014100013


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570

Fax: 914934569

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034301

Apelación Juicio de Faltas 386/2013

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Juicio de Faltas 1009/2013

Apelante: D./Dña. Noelia

Procurador ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Procurador MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

MARIO PESTANA PÉREZ

A U T O Nº 98/2014

MAGISTRADO/

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra el auto de fecha 6 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid ; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Dª Noelia , y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Ernesto .

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 6 de agosto de 2013 se dispuso la incoación de Juicio de Faltas y la citación de la denunciante, Dª Noelia , para ratificación.

Contra dicha resolución, el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en representación de la Sra. Noelia , interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación a través de escrito presentado el día 30 de septiembre de 2013.

SEGUNDO.- Por medio de auto de fecha 15 de noviembre de 2013 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente formulado. En dicho auto se dispuso la suspensión del juicio ya señalado para el día 26 de noviembre de 2013, así como la remisión a esta Audiencia Provincial de un testimonio íntegro de las actuaciones.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte recurrente pretende la revocación del auto apelado y que en su lugar se acuerde la transformación del Juicio de Faltas en Diligencias Previas, y alega, en síntesis, que los hechos denunciados revisten los caracteres de un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal .

Los hechos denunciados por la Sra. Noelia en la Comisaría de Moncloa el día 1 de agosto de 2013, concretamente los supuestamente acaecidos el día 25 de julio de 2013 con ocasión de la junta de accionistas de la mercantil Mazacruz S.L., revisten los caracteres de una falta de malos tratos de obra y de una falta de injurias o bien de vejaciones injustas. Al respecto, cualquier valoración que pudiese sostener una calificación más grave -ciertamente discutible- en relación con las expresiones ofensivas atribuidas al denunciado, solo sería reconducible al delito de injurias previsto en el artículo 208 del Código Penal , y en tal caso faltaría el requisito establecido en el artículo 215 del citado Código .

Lo mismo debe afirmarse en relación con los hechos también denunciados y que tuvieron lugar, según la ahora recurrente, en otra junta de accionistas celebrada el día 27 de junio de 2013.

Por lo que se refiere a los hechos supuestamente acaecidos en Albacete, la propia denunciante declaró en el Juzgado el día 25 de septiembre de 2013 que ya habían sido denunciados por su madre y por su hermana. Por lo tanto, son hechos que ya han dado lugar a un procedimiento penal y que deberán esclarecerse y, en su caso, juzgarse, en el marco de dicho procedimiento. Lo que no cabe es la duplicidad de procedimientos por hechos idénticos, y ello sin olvidar las reglas de atribución de la competencia territorial.

El contexto en el que se producen los hechos denunciados apunta a un conflicto entre socios de una o varias entidades mercantiles que, además, están vinculados por relaciones de familia. Las cartas que figuran en autos así lo indican, como indican también la firme posición, severamente crítica, de la ahora apelante con respecto al denunciado, a quien reclama que renuncie a su condición de miembro del consejo de administración de la sociedad. No estamos, por lo tanto, ante relaciones de dependencia o subordinación. Tampoco de convivencia familiar.

La pretensión de la parte hoy apelante de incorporar hechos anteriores no precisados en las coordenadas espacio- tiempo, y construir así una suerte de vaga continuidad delictiva integrante de un delito contra la integridad moral, no puede asumirse del modo en que viene planteada. La propia imprecisión fáctica de que adolece tal planteamiento hace ciertamente difícil, sino imposible, el ejercicio del derecho de defensa del denunciado. Debe resaltarse, además, que la Sra. Noelia prestó declaración judicial como perjudicada, es decir, tuvo la oportunidad de especificar e individualizar hechos concretos, lo que ciertamente no hizo.

Por lo tanto, concretados los hechos denunciados a los que supuestamente tuvieron lugar en las dos juntas de accionistas celebradas los días 27 de junio y 25 de julio de 2013, la hipótesis del delito contra la integridad moral no es sostenible. El delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal exige un menoscabo grave a la integridad moral de otra persona, gravedad que no es apreciable, objetivamente, en los supuestos insultos atribuidos al denunciado, los cuales, de acreditarse en el juicio, no transcenderían la calificación de falta.

La conclusión de todo lo razonado es la desestimación del recurso interpuesto y la conformación de la resolución apelada, así como del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, que resolvió el recurso de reforma simultáneamente formulado por la parte hoy apelante.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la recurrente.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en representación de la Sra. Noelia , contra el auto de fecha 6 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1009/13, resolución que confirmo, al igual que el auto de fecha 15 de noviembre de 2013.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid para su conocimiento y cumplimiento.

Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. MARIO PESTANA PÉREZ.


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